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¡Evita sanciones! Presenta el formulario D-151 antes del 28 de febrero

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El primer mes del 2024 terminó y es momento de tener lista su declaración del formulario D-151. ¿Aún no sabe cómo emitirlo? Este resumen anual debe presentarse obligatoriamente ante el Ministerio de Hacienda hasta el 28 de febrero de cada año, en caso contrario, podría ser sancionado. Cumpla con la normativa y siga leyendo 👇.

¿Qué es un formulario D-151? 

El formulario D-151, o “Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos” es un documento que informa sobre las compras y ventas realizadas con un mismo cliente o proveedor durante el año fiscal. 

Según el art. 105 del Código Tributario, toda persona física o jurídica, pública o privada, debe presentar la declaración a la administración tributaria, para que verifique y detecte posibles irregularidades en las transacciones comerciales notificadas por las empresas.

¿Qué se reporta en el D-151?

Este trámite ha cambiado con la implementación de la factura electrónica. Ahora solo se reportan los comprobantes de pago que emitan los contribuyentes bajo el régimen simplificado y que no hayan sido ingresadas dentro del sistema de facturación digital.
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¿Dónde descargar el formulario D-151 en Hacienda?

Descargar el formulario D-151 es muy fácil. Solo debe seguir estos 6 pasos: 

  1. Diríjase a la página web del Ministerio de Hacienda.
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  2. Haga clic en “Ver más” dentro de la sección de “Información Tributaria”.
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  3. Vaya al ícono “Herramientas Electrónicas” y haga clic.
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  4. Se abrirá una lista de los programas. Instale el “Crystal Report”, el “Sistema de Información de Contribuyente SIC” y el “Declar@7”, según el sistema operativo que tenga su computadora.
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  5. Una vez tenga instalado todos los programas, haga clic en el ícono de “Declar@7” e ingrese.
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  6. Escoja la opción de “Declaraciones” y descargue el formulario D-151.

Aprenda mucho más sobre las declaraciones informativas anuales en este video:

¿Cómo llenar el formulario D-151?

Los datos a llenar dentro de la declaración D-151 son:

  • Identificación de la persona jurídica, física nacional o extranjera con documento de identificación de migración y extranjería (DIMEX) o número de identificación tributaria especial (NITE).
  • Monto acumulado del período, derivado de ventas o compras, de bienes o servicios, según corresponda.
  • Código de operaciones.

Entre los códigos que deberá proporcionar a la hora de reportar sus operaciones, están:

Descripción Código
Ventas de bienes y servicios a clientes. Con este código se incluyen también los ingresos provenientes de alquileres, comisiones y servicios profesionales.V
Compras a proveedores.C
Gastos por servicios profesionales.SP
Gastos por alquileres.A
Gastos por comisiones de todo tipo.M
Gastos por intereses, excepto los satisfechos a entidades financieras o sobre los que se haya practicado retención.I

Al momento de llenar este documento, recuerde registrar:

  • Las compras directamente relacionadas con la actividad económica que realice.
  • Los valores netos cuando hubo notas de crédito por devoluciones.
  • En caso de alquileres, debe notificar los que no se hayan incluido en la declaración autoliquidativa con el mismo detalle D-125 y D-149, rentas de capital inmobiliario y mobiliario respectivamente.

Aspectos que no debe incluir dentro del formulario:

  • El impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto de consumo en los montos a reportar.
  • Importaciones y exportaciones de bienes.
  • Operaciones respaldadas por comprobantes electrónicos o que hayan sido reportadas en una declaración autogenerada con el mismo detalle.
  • Montos a los cuales les efectuó retención y que se reportaron en el formulario D-150.

¿Dónde se debe presentar el formulario D-151?

Hay tres maneras para presentar este documento:

  1. A través de la herramienta “Declar@ Web”, en la página web del Ministerio de Hacienda.
  2. Acercándose a los quioscos de autoservicio, ubicados en las administraciones tributarias territoriales de todo el país o en los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI).
  3. Yendo a los Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF).

¿Cuándo se presenta el D-151 en Costa Rica?

El Ministerio de Hacienda establece que la fecha límite para presentar la declaración D-151 es el 28 de febrero de cada año. Tenga en cuenta que, durante ese mes, también coinciden las declaraciones informativas del Resumen Anual de Retenciones (D152) y del IVA del mes anterior.

¿Qué pasa si no presento el formulario D-151?

En caso de incumplir con la entrega del documento podría exponerle a algunas de estas sanciones:

IncumplimientoSanción
Total o parcial en el suministro de información.Multa del 2% de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades, anterior al que se produjo la infracción. Mínimo 3 salarios base (¢1.386.600) y máximo 100 (¢46.220.000).
Si sus registros no declarados representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% de lo que debió declararse.La multa es proporcional del 25%, 50% y 75%, respectivamente de la sanción que corresponda.
Si presenta información con errores o que no corresponde.Multa del 1% del salario base por cada registro incompleto (mínimo de 3 salarios base y máximo de 100).

¡La información ya es suya! Es momento de cumplir con sus obligaciones tributarias y declarar el formulario D-151! Haga su trabajo más sencillo con Alegra, el facturador electrónico más rápido de Costa Rica. Pruébelo 15 días gratis.

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Luis Maraví

Comunicador y periodista que ama la contabilidad, los retos y las películas de superhéroes. Lo que más valoro es una buena conversación sobre negocios y emprendimiento.

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Actualizado el 31 de enero de 2024
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