Índice
ToggleEl Régimen Simplificado es un régimen fiscal diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de pequeños contribuyentes, como emprendedores o microempresas. Este régimen reduce la carga administrativa, simplificando el proceso de declaración y pago de impuestos, al permitir una base impositiva más fácil de calcular y menos trámites que en los regímenes tradicionales.
¿Qué es el régimen simplificado en Costa Rica?
El Régimen Tributario Simplificado es una opción establecida por el Ministerio de Hacienda, para facilitar a personas físicas o jurídicas el cumplimiento voluntario de los impuestos sobre el valor agregado (IVA) y la renta.
Según el decreto 25514-H, el régimen simplificado aplica cuando se ofrecen servicios o productos a consumidores finales en menor escala. las siguientes actividades económicas:
- Comercio minorista.
- Bares, cantinas, tabernas o similares.
- Venta de comidas y bebidas.
- Cafés, ventas de repostería y panaderías.
- Pequeños productores agrícolas que venden en ferias del agricultor.
- Servicio de taxi.
- Viveros (que no produzcan almácigos) y floristerías.
- Fabricación artesanal de productos y su reparación.
- Estudios fotográficos, de serigrafía y sublimación.
- Pesca artesanal en pequeña y mediana escala.
Dale play a nuestro podcast 🎧 y revisa la lista de requisitos. ¡Asegúrate de estar en el régimen correcto ante Tributación!
¿Quiénes pueden estar en el Régimen Simplificado Costa Rica? Lista de actividades
El Régimen Simplificado está destinado a las personas físicas o jurídicas con ingresos bajos y que desempeñan actividades económicas específicas.
No todas las actividades están incluidas en este régimen. Aquí te contamos qué actividades pueden estar en el Régimen Simplificado 😉.
| Actividad económica | Factor de renta | Factor IVA |
| Comerciantes minoristas (excepto celulares y accesorios) | 0,01 | Compras 13%: 0,02; 2%: 0,0033; 1%: 0,00125 |
| Bares, cantinas y similares | 0,02 | 0,04 |
| Elaboración y venta de comidas/bebidas | 0,02 | 0,04 |
| Repostería y pastelería | 0,01 | 0,025 |
| Panaderías | 0,01 | 0,02 |
| Pequeños productores agrícolas (ferias) | 0,01 | Compras 13%: 0,02; 1%: 0,00125 |
| Viveros | 0,02 | 0,025 |
| Fabricación artesanal calzado/bolsos | 0,01 | 0,026 |
| fabricacion de muebles artesanales | 0,01 | 0,065 |
| Productos metálicos estructurales | 0,01 | 0,052 |
| Bisutería | 0,02 | 0,03 |
| Artesanías/obras de arte | 0,02 | 0,03 |
| Barro/loza/cerámica | 0,01 | 0,02 |
| Confección textil personas/mascotas | 0,02 | 0,03 |
| Floristerías | 0,01 | 0,058 |
| Estudios fotográficos | 0,01 | 0,02 |
| Serigrafía/sublimación | 0,02 | 0,03 |
| Pesca artesanal pequeña/mediana | 0,025/0,033 | 0,02 |
| Taxi terrestre | 0,50 | 0,00 |
¡Alerta 2025-2026! 🔴 El Decreto Ejecutivo Nº 45209 excluye explícitamente la venta de teléfonos celulares y accesorios del comercio minorista en este régimen; estos contribuyentes deben migrar al tradicional.
Requisitos y límites económicos (cierre 2025 y proyección 2026)
¡Atención, Tico! 😉Para mantenerse en el Régimen Simplificado, es necesario mantener un nivel de ingresos específicos. En 2025, el límite de ingresos anuales fue de 150 salarios base.
👉 Si su negocio supera este límite, deberá migrar al régimen tradicional.
Proyección 2026: aunque el Ministerio de Hacienda aún no ha publicado los límites definitivos para 2026, se espera que no haya cambios sustanciales en las cifras. Para mantenerse actualizado, es importante que consulte las publicaciones oficiales de la DGT.
¿Cómo calcular los impuestos en el Régimen Simplificado?
En el Régimen Simplificado, los impuestos se calculan utilizando los factores de renta y el IVA 👇.
- Impuesto sobre la Renta (ISR): se calcula aplicando el factor de renta sobre los ingresos brutos del trimestre.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): se calcula aplicando el factor IVA sobre el total de las ventas realizadas.
Calcular los impuestos en el régimen simplificado es un proceso directo y basado principalmente en el total de sus compras del trimestre, en lugar de las ventas realizadas.
Ahora bien, de acuerdo a las nuevas reformas introducidas por el Decreto Ejecutivo N° 43881-H en 2025, la base de cálculo puede incluir elementos adicionales como salarios, servicios o costos de producción, dependiendo de la actividad económica. Aquí le explicamos un paso a paso de cómo calcular esos ingresos 👇.
- Identifique su actividad económica y los factores aplicables
Consulte la lista oficial de actividades permitidas en el sitio del Ministerio de Hacienda (hacienda.go.cr) para confirmar que su negocio califica. Cada actividad tiene factores específicos para el impuesto sobre la renta y el IVA.
- Registre sus compras y costos del trimestre
Mantenga un registro detallado de todas las compras respaldadas por facturas electrónicas o físicas. Incluya el total bruto (con IVA) y desglose por tasa de IVA (13%, 2% o 1%).
- Calcule el impuesto sobre la renta
Multiplique la base (total de compras y costos aplicables) por el factor de renta de su actividad.
| Impuesto sobre la renta = Base trimestral × Factor de renta. |
- Calcule el IVA
Aplique los factores de IVA a la base, desglosando por tasa de compras si aplica.
- Sume los impuestos y prepare el pago
| Total a pagar = Impuesto sobre la renta + IVA. |
Formulario D-105: declaración y fechas de pago 2025-2026
El Formulario D-105 es la declaración jurada trimestral que deben presentar todos los contribuyentes del Régimen Simplificado para reportar el IVA y la renta.
Debe completarse en el portal ATV de la DGI. Es importante recordar que los plazos para la presentación 😉.
| I Trimestre | Del 1 al 15 de abril. |
| II Trimestre | Del 1 al 15 de julio. |
| III Trimestre | Del 1 al 15 de octubre. |
| IV Trimestre | Del 1 al 15 de enero del año siguiente. |
🚀#TipAlegra: si no presenta el formulario dentro del plazo establecido, se enfrentará a sanciones, como multas e intereses, por cada día de retraso.
¡Tenga paz! 😉 Si utiliza la herramienta adecuada, el proceso será más fácil. Alegra le permite generar reportes inteligentes, con cifras de compras y ventas, para que tenga sus datos actualizados al momento de llenar el formulario D-105. Esto elimina el riesgo de errores de cálculo y evita que se pierdan facturas.
👉 Automatice su facturación electrónica con un sistema de factura electrónica en Costa Rica.
¿Cómo funciona el régimen simplificado en Costa Rica?
El régimen simplificado en Costa Rica ofrece una alternativa más sencilla para cumplir con las obligaciones tributarias, comparado con el régimen tradicional (este punto lo abordaremos con más profundidad).
Esto es lo que debes tener en cuenta sobre este tipo de régimen:
- El acceso y retiro es voluntario.
- Aplica para actividades económicas específicas (mencionadas en la sección anterior).
- Es posible combinar actividades comerciales, pero solo entre las permitidas por el régimen.
- Permite un solo establecimiento o canal para la venta al público.
- No pueden ser franquicias ni explotación de marcas o nombres comerciales.
- Los activos fijos utilizados no pueden superar los 350 salarios base.
- Las declaraciones sobre la renta e IVA son trimestrales (se basan en las compras, no en los ingresos).
- Tiene límites de compras al año y para contratar empleados.
¿Qué beneficios tiene el régimen simplificado?
La principal ventaja que ofrece este régimen es la facilidad para cumplir con las obligaciones tributarias de forma voluntaria, aunque se pueden enumerar los siguientes beneficios:
- Simplificación: no es necesario llevar una contabilidad formal detallada, solo se deben conservar las facturas de las compras realizadas y esto reduce la carga administrativa.
- Adaptabilidad: el impuesto a abonar con la declaración de renta e IVA dependerá de las compras realizadas. Es decir, el monto se ajusta a la actividad económica que tuvo tu negocio en los últimos tres meses.
- Ventas exentas de IVA: los contribuyentes del Régimen Simplificado no deben facturar con impuesto sobre el valor agregado.
Diferencia entre régimen tradicional y simplificado Costa Rica
Veamos las diferencias entre estos dos tipos de regímenes en Costa Rica:
| Atributos | Régimen Simplificado | Régimen Tradicional |
| Opción voluntaria | Sí. | No. Es obligatoria. |
| Actividades económicas | Especificadas por el reglamento. | Califican todas las actividades económicas. |
| Las obligaciones tributarias se calculan en base a | Compras. | Ingresos. |
| Reportes contables complejos | No. Solo amerita un reporte de compras. | Sí. Se deben presentar las principales partidas del balance y estado de resultados. |
¿Cómo saber si soy régimen simplificado?
Usted puede aplicar voluntariamente a este régimen si realiza alguna de las siguientes actividades económicas, no supera el límite de compra establecido por año ni tiene más de los empleados indicados en la tabla:
| Actividades de 1 a 5 empleados | Compras anuales | Aplica |
| Comercio minorista | 150 salarios base. | ☑️ |
| Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares. | ||
| Venta de comidas y bebidas. | ||
| Cafés, ventas de repostería y panaderías. | ||
| Pequeños productores agrícolas que venden en ferias del agricultor. | ||
| Viveros (que no produzcan almácigos) y floristerías. | ||
| Fabricación artesanal de productos y su reparación. | ||
| Estudios fotográficos, de serigrafía y sublimación. | ||
| Pesca artesanal en pequeña y mediana escala. | 8 salarios base. | ☑️ |
| Servicio de taxi. | No varía. | ☑️ |
¿Su negocio entra en esas actividades? ¡Perfecto! Ahora veamos cómo se puede registrar en el régimen simplificado. 👇
¿Cómo inscribirse al régimen simplificado?
Inscribirse al régimen simplificado es muy fácil, solo debes seguir los siguientes pasos:
- Ir al portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) y crear una cuenta de usuario.
- Seleccione una actividad económica que califique para régimen simplificado (esto es importante o no se habilitará el formulario de inscripción).
- Complete el formulario de inscripción al régimen y ¡listo! Así quedará inscrito en este régimen.
Tenga en cuenta que deberá seguir accediendo a ese mismo portal (ATV) para completar declaraciones autoliquidativas D.105 Impuesto sobre la Renta y D.105 Impuesto al Valor Agregado de forma trimestral.
Facturación régimen simplificado (como factura el régimen simplificado)
Los contribuyentes del régimen simplificado no están obligados a emitir facturas, pero sí pueden entregar documentos semejantes de forma voluntaria. 👇
¿Qué es una factura de régimen simplificado?
Un comprobante físico semi impreso o una factura electrónica como emisor y receptor no confirmante, esto último significa que la información no es validada por Hacienda.
Esta es la información que deben contener los comprobantes:
- Indicación de que el documento es una factura.
- Fecha y lugar de expedición.
- Descripción de los bienes y/o servicios.
- Nombre y número de identificación de quien lo expide.
- Nombre y número de identificación del comprador
- Correo electrónico del emisor.
Hablando de facturas, este artículo te puede interesar: los mejores programas de facturación en Costa Rica gratis y pagos.
Gestión inteligente: ¿por qué usar Alegra si «no estoy obligado»?
Aunque el régimen simplificado no exige contabilidad formal, usar un software como Alegra transforma su gestión en algo eficiente y sin dolores de cabeza. Uno de los principales problemas de los contribuyentes es la pérdida de facturas de compras, lo que puede generar inconsistencias en las declaraciones y retrasos en los pagos.
Alegra actúa como un buzón receptor automático de Hacienda, donde se almacenan los archivos XML de los proveedores de manera ordenada y accesible.
Además, el sistema de Alegra controla automáticamente los límites de los ingresos, alertándole si se acerca al tope de los 150 salarios base, algo que no hará Excel por sí solo. Usar Alegra le permite tener un control completo de su situación fiscal sin complicaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué formulario debo presentar?
👉 Debe presentar el formulario D-105, una declaración trimestral que reporta el IVA y la renta.
¿Cuándo se presentan las declaraciones?
Del 1 al 15 del mes siguiente al trimestre o meses correspondientes a cada trimestre (abril, julio, octubre, enero).
Verifique el calendario anual en Hacienda para ajustes excepcionales.
¿Debo entregar factura si me la piden?
Sí, si un cliente o proveedor le solicita una factura, está obligado a proporcionarla, incluso si su negocio está en el Régimen Simplificado.
¿Si soy régimen simplificado debo facturar con IVA?
Los contribuyentes del régimen simplificado quedan exentos de cobrar sus productos o servicios con IVA.
Sobre estos dos últimos puntos puede leer más al respecto en este documento que publicó el Ministerio de Hacienda.
Si bien este régimen es fácil de llevar, puede ser aún más ágil con un sistema de contabilidad y facturación como Alegra. ¡Anímese! Tendrá 15 días de prueba gratis para saber si se adapta a sus necesidades:
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!
Promedio de puntuación 4.9 / 5. Recuento de votos: 29
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.




