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¿Debo esperar el pago de la EPS para remunerar a mi empleado incapacitado?

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¡Cumple con tus obligaciones y evita sanciones! Descubre qué debes hacer para liquidar la nómina de un empleado incapacitado.

Según el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 227, 236 y 237, todo trabajador tiene el derecho al reconocimiento y pago de un auxilio por incapacidad comprobada para desempeñar las labores, ocasionada por enfermedad no profesional, así como el derecho al goce de una licencia.

El Ministerio de justicia y del derecho señala que las incapacidades médicas ocurren cuando un trabajador sufre de una enfermedad o accidente que requiera un tratamiento médico con descanso físico, que le imposibilite trabajar. 

¿Qué tipos de incapacidades laborales existen en Colombia?

Existen al menos 4 tipos de incapacidades laborales en Colombia, aquí te las compartimos:

Incapacidad laboral de origen común

Ocurre fuera del ambiente de trabajo. Por ejemplo: si tu trabajador sufre un accidente por una actividad deportiva en su tiempo libre. 

Incapacidad de origen laboral o profesional

Es aquel accidente o enfermedad que ocurre durante la jornada laboral. Por ejemplo: una caída transportando mercancía en un almacén.

Incapacidad temporal o transitoria

También conocida como baja médica, es cuando un trabajador necesita asistencia médica y reposo para su recuperación durante un tiempo definido. 

Incapacidad permanente

Ocurre cuando el trabajador, aún luego de su período de reposo y tratamiento médico, cuenta con lesiones físicas o funcionales que reducen o eliminan su capacidad para ejercer su trabajo. 

Esta se divide en 4 grados:

  • Parcial.
  • Total.
  • Absoluta.
  • Gran invalidez.

¿Cómo se pagan las incapacidades?

Lo primero que debes saber al momento de pagar las incapacidades a tu trabajador, es que este pago no se calcula sobre el salario, sino sobre el ingreso base de cotización (o base de liquidación). Es decir, el valor que tu empresa reporta en la planilla, sobre la cual hacen las cotizaciones. 👇

Tipo de incapacidad Modo de pago
Incapacidad de origen común
  • El empleador paga los primeros dos días.
  • La EPS paga a partir del tercer día: 66.6% del salario base de cotización los primeros 90 días y 50% después de 90 días. (Se respeta el salario mínimo). 
Incapacidad de origen laboral o profesional
  • ARL cubre desde el primer día el 100% del salario base de cotización. 

👉 Recuerda afiliar a tus empleados a EPS y ARL. Si no, ante una incapacidad de origen profesional, tu empresa deberá asumir el auxilio e incluso, de tratarse de una incapacidad permanente, de la presión.

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Luis Maraví

Comunicador y periodista que ama la contabilidad, los retos y las películas de superhéroes. Lo que más valoro es una buena conversación sobre negocios y emprendimiento.

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17, May 2023 3 min de lectura

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