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Toggle¿Estás obligado a facturar electrónicamente pero aún no lo has adoptado? ¡Atención! Esto podría resultar en graves sanciones tributarias. Sin embargo, no te angusties, aquí te compartimos toda la información sobre el comprobante fiscal electrónico, cómo convertirte en emisor, qué tipos de e-CF existen y mucho más para que cumplas con la ley. ¡Sigue leyendo! 👇.
¿Qué son los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF)?
Es un tipo de comprobante fiscal emitido, firmado y recibido electrónicamente, que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, cumpliendo con los requisitos del decreto 254-06.
¿Para qué sirve un comprobante fiscal electrónico?
Un e-CF cumple varias funciones importantes, tales como:
- Comprobar que se ha realizado una transacción de bienes o servicios.
- Ayudar a las empresas a mantener un registro preciso de sus operaciones.
- Reducir riesgos de pérdidas o daños.
- Facilitar la gestión y almacenamiento de información.
¿Cuáles son las características de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF)?
Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), esta clase de documento está caracterizado por:
- Tener la misma validez que una factura en papel.
- Emitirse electrónicamente.
- Contar con un formato estándar XML (Extensible Markup Language/ Lenguaje de Marcas Extensibles).
- Contener una firma digital.
- Asegurar la integridad de la información.
¿Cuáles son las ventajas de facturar electrónicamente?
Este ofrece múltiples beneficios tanto para emisores como para receptores, entre ellos:
- Reducir costos en papel, impresión y almacenamiento.
- Facilitar el cumplimiento tributario.
- Garantizar el crédito fiscal.
- Estandarizar las relaciones comerciales electrónicas entre empresas.
- Fomentar la competencia leal.
- Agilizar los procesos administrativos.
- Eliminar riesgos y costos en pérdidas de documentos.
Conoce más sobre este documento fiscal:
Tipos de comprobantes fiscales electrónicos
En República Dominicana hay varios tipos de e-CF, cada uno con una función específica. Aquí te los compartimos 👇.
- Factura de crédito fiscal electrónica (tipo 31): registra transacciones comerciales de bienes y servicios. Permite al comprador sustentar gastos, costos o crédito fiscal para efectos tributarios.
- Factura de consumo electrónica (tipo 32): certifica la transferencia de bienes, su uso o la prestación de servicios a consumidores finales.
- Nota de débito electrónica (tipo 33): sirve para recuperar costos adicionales como intereses por mora o fletes después de generar una factura.
- Nota de crédito electrónica (tipo 34): permite modificar condiciones de venta anteriores, como anulaciones, devoluciones o correcciones, dirigida al mismo adquiriente y sujeta a plazos legales.
- Comprobante electrónico de compras (tipo 41): es generado por personas físicas o jurídicas al comprar bienes o servicios de no contribuyentes.
- Comprobante electrónico para gastos menores (tipo 43): respalda pagos de personal, local o internacionalmente, en actividades laborales como consumibles, pasajes, transporte, estacionamiento y peajes.
- Comprobantes electrónicos para regímenes especiales (tipo 44): usados para facturar transferencias de bienes o servicios exentos de impuestos especiales a personas bajo regímenes tributarios especiales aprobados por el Congreso Nacional.
- Comprobantes gubernamentales electrónicos (Tipo 45): se emplean para facturar ventas de bienes o servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Autónomas, Seguridad Social y otras entidades gubernamentales sin actividad comercial.
- Comprobantes electrónicos para exportaciones (tipo 46): emitidos por exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales para reportar ventas de bienes fuera del territorio nacional.
- Comprobante electrónico para pagos al exterior (tipo 47): emitido por el pago de rentas a no residentes fiscales, con retención del Impuesto sobre la Renta según el Código Tributario (artículos 297 y 305).
¿Quiénes deben emitir los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF)?
Los e-CF deben ser emitidos por contribuyentes autorizados por la DGII y que cumplan con los requisitos del Decreto 254-06. Esto incluye a empresas y personas físicas inscritas en el RNC, que están al día con sus obligaciones tributarias, tengan autorización para generar comprobantes fiscales y dispongan de un certificado digital para procesos tributarios emitido por una entidad de certificación.
Para generar un comprobante fiscal electrónico (e-CF), los remitentes utilizan un software de facturación que genera el comprobante en formato estándar XML, siguiendo las especificaciones técnicas del Impuestos Internos.
¿Cómo emitir comprobantes fiscales electrónicos?
Para facturar electrónicamente, necesitas cumplir con estos requisitos:
- Inscribirte en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Tener autorización para emitir comprobantes fiscales.
- Estar al día en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
- Disponer de un certificado digital para trámites fiscales, hecho por una entidad de certificación de confianza.
- Contar con un software para la emisión de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
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¿Cuáles son las obligaciones del emisor electrónico?
Una vez que te conviertas en emisor electrónico, tienes deberes que cumplir:
- Incorporar tu Certificado Digital vigente en todos los e-CF emitidos.
- Imprimir el comprobante fiscal electrónico cuando lo pida un receptor no electrónico.
- Recibir todos los documentos fiscales válidos de tus proveedores.
- Mostrar a la DGII toda la información requerida.
- Conservar los e-CF según lo establecido en el Código Tributario.
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