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ToggleEn unos recientes comunicados de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se informó que a partir del 1 de Mayo del 2018 se aplicarán cambios en la elaboración y emisión de los comprobantes fiscales, entonces todos los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de abril para realizar los ajustes requeridos.
A continuación te explicamos de qué tratan estos cambios y por dónde empezar, para que vayas preparando a tu empresa y equipo:
1.Numeración del NCF
El Número de Comprobante Fiscal (NCF) se modifica, pasando de 19 a 11 dígitos. En esta nueva numeración la letra B indica la serie, los próximos 2 dígitos especifican el tipo de comprobante y los últimos 8 dígitos corresponden a la secuencia.
Los contribuyentes que utilizan soluciones fiscales, deberán completar con ceros las posiciones previas a la serie para adecuarse a la nueva estructura.
2.Asignación y uso de secuencias de NCF
Las secuencias de los Nuevos Comprobantes Fiscales a utilizar deben ser solicitadas por los contribuyentes a la DGII. Para la autorización se comprobará los datos de registro de contribuyentes como la actividad económica, domicilio fiscal, y operaciones comerciales.
Para solicitar el alta al uso de los NCF los contribuyentes pueden dirigirse a la Oficina Virtual de la DGII o de manera presencial en sus oficinas, de acuerdo a este calendario:
Personas Físicas y Jurídicas clasificados como grandes contribuyentes (Grandes Locales y Nacionales) | 2 de abril del 2018 |
Las demás Personas Jurídicas (Sociedades) | 9 de abril del 2018 |
Las demás Personas Físicas y resto de contribuyentes autorizados a emitir NFCs | 16 de abril del 2018 |
3.Formatos de facturas
Dependiendo del tipo de comprobante y/o sector económico al que pertenezca el contribuyente, los tipos de Formato único y obligatorio de factura deberán incluir estos nuevos conceptos:
–Factura de crédito fiscal, gubernamental y régimen especial de tributación: Fecha de vencimiento del número de la secuencia, copia de factura con información de emisor y receptor.
–Factura de consumo (antes Factura de consumidor final): Copia de factura con información de emisor y receptor.
Además, los nuevos formatos deberán incluir el punto de emisión (sucursal) de la generación de los comprobantes.
Recomendaciones
Si tienes un pequeño negocio y no cuentas con un área contable que se haga cargo de los cambios, puedes consultar la norma en la plataforma de la DGII.
Es importante que estés al día, ya que si no realizas los ajustes a tiempo se te podrían aplicar sanciones hasta de 30 salarios mínimos. Asimismo, te sugerimos validar que tu sistema de facturación cumpla con los nuevos requisitos de impresión desde el 1 de mayo, y que te permita registrar correctamente los nuevos NCF otorgados.
Con Alegra puedes emitir tus comprobantes fiscales para estar al día con estos cambios y ganes tiempo y tranquilidad. Crea una cuenta y disfruta de un periodo de 15 días gratis de nuestro Software de Facturación.
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¿Qué hacer con una asociación sin fines de lucro, que está siendo financiada por el Estado,especialmente por el Feda,
Hola, Jaime
Espero que estés muy bien. Las facturas con NCF continúan siendo validas, solo que la DGII reglamentó algunos cambios en ellas, por ejemplo, ahora los NCF pasan de 19 dígitos a 11, por ello debes hacer la solicitud de los nuevos NCF por medio de la OFV (según la fecha establecida para tu empresa), adicional, se agregaron algunos cambios en los PDF de la factura, todos estos cambios ya los estamos aplicando en Alegra y los podrás ver antes del 1 de mayo.
Feliz día.
En mi caso ya me aprobaron las nuevas secuencias. Cuál es el siguiente paso?
Hola, Virginia
Te cuento que solo podrás utilizar las nuevas secuencias a partir del 1 de mayo, Alegra tendrá disponible la opción de agregarlas antes de esa fecha, te lo informaremos por medio de los boletines que enviamos a tu correo para que estés muy atenta.
Feliz semana =)
Les agradecería si me pueden indicar si es obligación en República Dominicana realizar la factura por cada venta que realiza un comercio y de ser así en que normativa o ley esta especificada? Muchas gracias
¡Hola! Muchas gracias por escribirnos, con mucho gusto nuestro equipo de soporte resolverá tu duda vía correo electrónico. Si tienes dudas adicionales puedes compártirnoslas por ese medio. Quedamos atentos.