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¡Atención! Facturadores electrónicos deberán emitir factura electrónica al superar las 5 UVT en Colombia

5 UVT

En Colombia, los Facturadores Electrónicos solo podrán emitir tiquetes POS por montos que no superen las 5 Unidades de Valor Tributario (UVT).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN recordó que, a partir del 01 de mayo de 2023, los no declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios tendrán que implementar un límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) para la generación de sus tiquetes POS. 

👉 Cabe mencionar que la UVT está fijada en $42.412 pesos para 2023. En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicios que supere los $212.060, sin incluir impuestos, requerirá la expedición de facturación electrónica de venta.

⚠️ Importante: para 2024, el valor de la UVT en Colombia se fijó en $47.065 pesos. Adicionalmente, a partir del mencionado año comienza la obligatoriedad del POS electrónico, que elimina el límite de las 5 UVT, según la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023. 👉 Entérate todo sobre el pos electrónico aquí.

La obligatoriedad de las 5UVT comenzó a regir desde el 01 de febrero, con el primer grupo: grandes contribuyentes. Así lo dispone la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022.

Ten presente el calendario 👇:

Grupo  Fecha máxima

1️⃣

Grandes contribuyentes.

1 de febrero de 2023

2️⃣

Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, declarantes de ingresos y patrimonio, (no grandes contribuyentes).

1 de abril de 2023

3️⃣

No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

1 de mayo de 2023

4️⃣

Demás sujetos que no entren en las categorías anteriores.

1 de junio de 2023

Además, la DIAN recalca la importancia de que los obligados a expedir factura de venta, o documento equivalente, tengan en cuenta que la UVT se actualiza cada año por la DIAN, por lo que debe establecerse de acuerdo con el valor aplicable a cada año.   

🚨 También es importante tener presente que el tiquete POS no otorga al adquirente el derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Cuéntanos, ¿ya estás al día con esta obligación?

Con Alegra estás #SiempreAlDía con la DIAN 🚀.

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Andrea Jaramillo

Apasionada del universo contable, financiero y tributario. Con años de experiencia en redacción y marketing de contenidos. Especializándome en finanzas y contabilidad. Fuera del teclado, soy la fan #1 de mi gata Mei y las hamburguesas.
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Anonimo 1
Anonimo 1
5 meses hace

Interesante, ¿dónde podemos contactarle para una consulta especifica?

Última edición a 5 meses hace en Anonimo 1
Luis Maraví
Luis Maraví
Admin
Respuesta a  Anonimo 1
5 meses hace

¡Hola! Para más información, puede llamarnos al 323 254 0554.

Actualizado el 27 enero, 2025
2 min de lectura

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