En Colombia, los Facturadores Electrónicos solo podrán emitir tiquetes POS por montos que no superen las 5 Unidades de Valor Tributario (UVT).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN recordó que, a partir del 01 de mayo de 2023, los no declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios tendrán que implementar un límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) para la generación de sus tiquetes POS.
👉 Cabe mencionar que la UVT está fijada en $42.412 pesos para 2023. En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicios que supere los $212.060, sin incluir impuestos, requerirá la expedición de facturación electrónica de venta.
⚠️ Importante: para 2024, el valor de la UVT en Colombia se fijó en $47.065 pesos. Adicionalmente, a partir del mencionado año comienza la obligatoriedad del POS electrónico, que elimina el límite de las 5 UVT, según la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023. 👉 Entérate todo sobre el pos electrónico aquí.
La obligatoriedad de las 5UVT comenzó a regir desde el 01 de febrero, con el primer grupo: grandes contribuyentes. Así lo dispone la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022.
Ten presente el calendario 👇:
Grupo | Fecha máxima |
1️⃣ Grandes contribuyentes. |
1 de febrero de 2023 |
2️⃣ Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, declarantes de ingresos y patrimonio, (no grandes contribuyentes). |
1 de abril de 2023 |
3️⃣ No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. |
1 de mayo de 2023 |
4️⃣ Demás sujetos que no entren en las categorías anteriores. |
1 de junio de 2023 |
Además, la DIAN recalca la importancia de que los obligados a expedir factura de venta, o documento equivalente, tengan en cuenta que la UVT se actualiza cada año por la DIAN, por lo que debe establecerse de acuerdo con el valor aplicable a cada año.
🚨 También es importante tener presente que el tiquete POS no otorga al adquirente el derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
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