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ToggleLa retención en la fuente por salarios es un tema clave para todos los empresarios y trabajadores en Colombia, especialmente con las actualizaciones tributarias para el 2024.
Seguro te surge la pregunta: “¿cómo saber si me aplican retención en la fuente?” 👀. En este artículo, desglosaremos lo que necesitas saber sobre este mecanismo fiscal, desde su definición hasta cómo calcularlo adecuadamente.
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¿Qué es la retención en la fuente por salarios?
La retención en la fuente por salarios es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta. Este procedimiento permite que el empleador retenga un porcentaje del salario del empleado directamente, con el objetivo de cubrir parte de sus obligaciones tributarias anuales.
En Colombia, la normativa establece procedimientos específicos para calcular esta retención, considerando factores como el tipo de ingresos y las deducciones permitidas. Lo anterior implica que, a partir de cierto monto de ingresos, se realiza un descuento mensual a través del empleador, que va a la DIAN y se acumula como un saldo a favor, para pagar el impuesto de renta, dado el caso.
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¿Cuándo se aplica retención en la fuente por salarios?
La retención en la fuente sobre los ingresos laborales se aplicará a partir de una base gravable que exceda las 95 unidades de valor tributario (UVT), equivalente a $4.471.000 pesos. 💲
Esto, para una persona natural asalariada, sin deducciones adicionales a la pensión, la salud y la ARL.
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¿Cuánto es la retención en la fuente para sueldos?
Entonces, ¿qué dice la ley sobre retención en la fuente por salarios? De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario y como lo veíamos anteriormente, la base gravable para retención en la fuente de ingresos laborales es igual o mayor a 95 UVT, es decir, $$4.471.000 pesos.
⭐ Recuerda que la Unidad de Valor Tributario – UVT en 2024 es de $47.065 pesos.
Sin embargo, esta base no se calcula únicamente con el sueldo, sino con todos los pagos que reciba el empleado por la relación laboral.
Entonces, ¿qué pasa en el caso de los trabajadores independientes? La retención en la fuente para independientes aplica en tres tipos:
- Por servicios: si la actividad desarrollada por parte del independiente se enfoca en el trabajo manual o técnico. Esto siempre y cuando supere las 4 UVT.
- Por honorarios: cuando el factor intelectual prima en el servicio prestado por el independiente. Por ejemplo, una asesoría o consultoría, sin importar el monto.
- Por ingresos o salarios: funciona igual que para trabajadores vinculados o con otros tipos de contratos, solo si los ingresos son por compensación de servicios u honorarios. Tampoco se debe haber contratado a más de dos personas para esa actividad.
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¿Cómo calcular la retención en la fuente de un salario? (Paso a paso)
Supongamos que tenemos el monto de ingreso mínimo mensual para retención en la fuente por salarios: $5.903.540 pesos. A esta cifra se le restan las correspondientes prestaciones sociales:
- Menos 4% de pensión.
- Menos 4% de salud.
- Menos 0,5% de ARL (varía según el riesgo).
Igualmente, la retefuente contempla deducciones para las personas naturales asalariadas como:
- Pagos a fondos de pensiones voluntarias, que no superen el 30% del salario.
- Pagos a medicina prepagada.
- Pagos a intereses de créditos hipotecarios o de vivienda.
- Tener a cargo personas dependientes, como hijos o padres.
- Aportes a cuentas de ahorro AFC, Ahorro para el Fomento de la Construcción.
- Existe un 25% de renta exenta de retención en la fuente.
Entonces, si después de rebajar esas deducciones, si la base gravable sobrepasa las 95 UVT, se comienza a aplicar la retención en la fuente en 2024.
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Tabla de retención por salarios 2024
✅ ¡Guarda esta tabla de retención en tus favoritos! Conoce las tarifas de retención en la fuente por salarios 2024.
UVT | Retención en la fuente | |
0 a 95 | 0% | 0 |
> 95 a 150 | 19% | (Ingreso laboral expresado en UVT menos 95 UVT) X 19% |
> 150 a 360 | 28% | (Ingreso laboral expresado en UVT menos 150 UVT) X 28% + 10 UVT |
> 360 a 640 | 33% | (Ingreso laboral expresado en UVT menos 360 UVT) X 33% + 69 UVT |
> 640 a 945 | 35% | (Ingreso laboral expresado en UVT menos 640 UVT) X 35% + 162 UVT |
> 945 a 2.300 | 37% | (Ingreso laboral expresado en UVT menos 945 UVT) X 37% + 268 UVT |
> 2.300 en adelante | 39% | (Ingreso laboral expresado en UVT menos 2.300 UVT) X 39% + 770 UVT |
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Gracias Laura, fuiste muy clara, me agradó mucho leer tu artículo
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