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ToggleEn el mundo empresarial actual, la información es poder. Más aún cuando se trata de cumplir con las obligaciones tributarias en Colombia. La información exógena se ha convertido en una herramienta crucial para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— en su esfuerzo por garantizar la transparencia y el cumplimiento fiscal. Pero, ¿qué sucede cuando se omite esta responsabilidad? Adentrémonos en este tema esencial para todo empresario.
Pero primero empecemos por el principio 👇
¿Qué es la información exógena?
La información exógena representa un pilar fundamental en la estructura de control y fiscalización tributaria de la DIAN en Colombia. Este mecanismo implica la recolección y presentación de un detallado conjunto de datos financieros y transaccionales por parte de entidades jurídicas y personas naturales, que van desde detalladas transacciones comerciales hasta variados movimientos económicos de significativa relevancia.
Esta compilación abarca, pero no se limita a, información sobre ventas, compras, retenciones practicadas, ingresos, costos, y gastos, entre otros elementos. La finalidad es proporcionar a la DIAN una base de datos robusta y fidedigna, que permita realizar un efectivo cruce de información. Este proceso es crucial para identificar discrepancias o incoherencias que puedan indicar posibles casos de evasión fiscal, elusión tributaria o, incluso, actividades económicas informales.
🚀 Tip Alegra: ten presente que mediante la Resolución 001255 del 26 de octubre 2022 se reglamentó la presentación de la información exógena del año gravable 2023, la cual se presenta en el año 2024.
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Plazos para presentar información exógena
La normativa establece con precisión los períodos para el suministro de la información exógena, detallados en el artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022, donde se fijan los plazos para entregar los datos correspondientes al año fiscal 2023. Dichos plazos fluctúan de acuerdo con el tipo de declarante y se asignan basándose en el dígito final del NIT de cada obligado tributario.
Grandes contribuyentes
Último dígito | Fecha |
1 | 23 de abril de 2024 |
2 | 24 de abril de 2024 |
3 | 25 de abril de 2024 |
4 | 26 de abril de 2024 |
5 | 29 de abril de 2024 |
6 | 30 de abril de 2024 |
7 | 02 de mayo de 2024 |
8 | 03 de mayo de 2024 |
9 | 06 de mayo de 2024 |
0 | 07 de mayo de 2024 |
Personas jurídicas y naturales
Últimos dígitos | Fecha | Últimos dígitos | Fecha |
01 al 05 | 8 de mayo de 2024 | 51 al 55 | 23 de mayo de 2024 |
06 al 10 | 9 de mayo de 2024 | 56 al 60 | 24 de mayo de 2024 |
11 al 15 | 10 de mayo de 2024 | 61 al 65 | 27 de mayo de 2024 |
16 al 20 | 14 de mayo de 2024 | 66 al 70 | 28 de mayo de 2024 |
21 al 25 | 15 de mayo de 2024 | 71 al 75 | 29 de mayo de 2024 |
26 al 30 | 16 de mayo de 2024 | 76 al 80 | 30 de mayo de 2024 |
31 al 35 | 17 de mayo de 2024 | 81 al 85 | 31 de mayo de 2024 |
36 al 40 | 20 de mayo de 2024 | 86 al 90 | 04 de junio de 2024 |
41 al 45 | 21 de mayo de 2024 | 91 al 95 | 05 de junio de 2024 |
46 al 50 | 22 de mayo de 2024 | 96 al 00 | 06 de junio de 2024 |
- Registraduría Nacional del Estado Civil: A más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2024.
- Obligados a presentar estados financieros consolidados: A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2024.
- Alcaldías y Distritos: La información del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros— ICA, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2024.
¿Quiénes están obligados a presentar información exógena?
La Resolución 001255 de 2022, en su artículo 1, establece los sujetos requeridos para cumplir con esta obligación para el año gravable 2023:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2023 hayan superado los $100.000.000.
También estarán obligadas, las personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 sin considerar el tipo de ingreso. - Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante el año gravable 2023.
- Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Las autoridades catastrales.
- Los responsables del impuesto nacional al carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
👉No estarán obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2023 las personas naturales, jurídicas y sus asimiladas, demás entidades que durante el año gravable 2023 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 de la Resolución 001255 de 2022.
¿Cuál es la Sanción por no presentar información exógena?
Según lo establecido en el artículo 48 de la Resolución 000124 de 2021, en los casos en que la información exógena no sea proporcionada dentro de los tiempos previstos, contenga errores o no se ajuste a lo requerido, se aplicarán las penalizaciones descritas en el artículo 651 del ET (que fue modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022). Dichas penalizaciones comprenden:
1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
b) El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
c) El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero comas cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto, la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.
Ten presente que al entregar la información exógena con errores y proceder a su corrección de forma voluntaria, el contribuyente enfrenta una penalización disminuida, tal como lo menciona la norma en su Artículo 651 del ET:
“La sanción a que se refiere el presente Artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada, según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y en otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.”
¿Cómo evitar sanciones?
- Conoce las fechas límite: mantén un calendario actualizado con todas las fechas importantes relacionadas con la presentación de la información exógena.
- Documentación ordenada: asegúrate de tener toda la documentación necesaria, organizada y accesible.
- Asesoría profesional: considera la posibilidad de contratar a un contador o asesor fiscal que esté familiarizado con las normativas vigentes.
- Software contable: utiliza herramientas tecnológicas que te ayuden a mantener un registro detallado y preciso de todas tus transacciones. ¡No te quedes sin probar Alegra!
- Capacitaciones: participa en seminarios y talleres sobre cumplimiento fiscal y manejo de la información exógena.
Cumplir con la presentación de la información exógena no solo es una obligación, sino también una oportunidad para demostrar el compromiso de tu empresa con la transparencia y la legalidad. Te invitamos a seguir explorando y aprendiendo sobre este y otros temas vitales para el éxito de tu empresa en nuestro Blog Alegra. ¡Tu viaje hacia el cumplimiento y la excelencia empresarial continúa aquí!
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