El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó modificaciones al calendario tributario 2023, mediante el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023. Con esto se modifica el calendario tributario fijado inicialmente mediante el Decreto 2487 de 2022.
Con esta modificación se pretende mejorar la gestión de los impuestos, acogerse a los tratados internacionales y ajustar todos los procedimientos tributarios a los avances tecnológicos.
El decreto establece los plazos para declarar y pagar los siguientes impuestos:
- El anticipo de la sobretasa que deberán pagar las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; las sociedades comisionistas de bolsa de valores; las sociedades comisionistas agropecuarias; las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otras commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores.
- El anticipo de la sobretasa que deberán pagar los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.
- El impuesto al patrimonio.
- El impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- El impuesto a las bebidas ultraprocesadas (y/o) azucaradas.
- El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Por otra parte, la norma realiza los siguientes cambios:
- Modifica el artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016 — Único Reglamentario en Materia Tributaria — para incluir el nuevo plazo para que las entidades del régimen tributario especial realicen la actualización anual de la información en el registro web. Lo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el inciso 3 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario (E.T.), señalando como plazo para cumplir con esta obligación los primeros seis meses de cada año.
- Modificar el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016 con el fin de incorporar la disposición establecida en el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022 que modificó el inciso 2 del artículo 36-1 del E.T., reduciendo del 10 % al 3 % el umbral de las acciones en circulación de una sociedad para efectos del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.
- Modificar el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016 para precisar lo entendido por ingresos brutos a los que hace referencia el artículo 600 del E.T. para determinar la periodicidad del impuesto sobre las ventas (IVA).
Si quieres conocer las tablas y fechas de estas nuevas modificaciones ¡no dejes de descargar nuestro calendario tributario 2023!
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