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¿Es realmente el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, tan bueno como parece?

RESICO

El RESICO nace en 2022 como parte de la reforma fiscal para este ejercicio, sustituyendo al régimen de incorporación fiscal (RIF) vigente desde 2014. El cual tenía el objetivo de, como su nombre bien lo dice, incorporar a la formalidad a gran parte de la población económicamente activa que no estaba inscrita ante Hacienda y, por lo tanto, no estaba contribuyendo al gasto público con sus impuestos.

Para darles un pequeño contexto, este RIF gozaba de un beneficio de reducción de ISR gradual. Comenzabas con un 100% de reducción y cada año se disminuía un 10%, por 10 años. Al término de estos 10 años, pagabas tu impuesto sobre la renta completito, como se hace en el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales.

Tenía un tope de ingreso anual de 2 millones de pesos y, como el primer año, debido a este incentivo de su reducción de ISR, no pagabas absolutamente nada de impuesto sobre la renta (pues la reducción era del 100%), resultó muy atractivo para aquellos giros de negocio que no habían querido registrarse ante el SAT por el temor a pagar impuestos elevados.

Sin embargo, a partir de enero 2022, absolutamente nadie más puede inscribirse en el RIF, pues este ha quedado derogado. Únicamente los que ya estaban inscritos en este régimen hasta el 31 de agosto 2021, pueden permanecer en él hasta el plazo de los 10 años o hasta que alguna causal los saque del régimen.

Pero regresando a nuestro punto de enfoque de este texto, el RESICO fue bastante promocionado como el régimen en el que prácticamente no necesitarías un contador, pues era “bastante sencillo” llevarlo y, como su nombre lo indica, alude a la simplificación en la manera en que el contribuyente pague sus impuestos y se basa en la confianza de la gente. Esta es la intención del legislador y así fue plasmada en la exposición de motivos del paquete económico para 2022.

¿Pero realmente ha resultado benéfico? Depende.

Parte de su promoción era que sería ideal para quienes no les “gusta” pedir facturas o no son tan ordenados con su administración, pues se pagaría una tasa directa dependiendo del ingreso cobrado. Esta tasa, que va del 1 hasta el 2.5% de ISR mensual, resulta bastante atractiva comparada con la tasa de actividad empresarial que puede llegar hasta un 35%.

Sin embargo, tiene algunas limitantes, como el hecho de que no puedes hacer deducibles tus deducciones personales y, si tú eres una persona que año tras año solicita su devolución de impuestos y tiene familia, está pagando un crédito hipotecario de casa habitación, cuenta con un seguro de gastos médicos mayores, etc., puede ser que no te convenga tanto.

Para saber si este régimen es el adecuado para ti, se debe hacer una proyección con números y atendiendo a la situación particular de cada contribuyente, su contexto personal y sus planes a futuro (aunque pueda sonar descabellado), pues son múltiples los factores que se tienen que analizar para tomar la decisión correcta. Y si el contribuyente se deja llevar por la premisa de que no es necesario un contador, podría cometer bastantes errores, errores que también podrían sacarlo del régimen y llevarlo a actividad empresarial, en donde como se menciona, se puede llegar a pagar hasta un 35% de ISR.

Además de abandonarlo, se establece en Resolución Miscelánea que se deberán presentar declaraciones complementarias retroactivas, desde el primer mes del ejercicio hasta la fecha, como actividad empresarial y servicios profesionales, pudiendo acreditar el impuesto pagado en RESICO.

¿Pero de donde se va a comparar la tasa máxima de 2.5% contra una de hasta 35%? Este punto es controversial, pues esto se dispone en Resolución Miscelánea y no en la ley. Sin embargo, lo que se puede resaltar, es que a pesar de que se intentó hacer un régimen que fuera más sencillo para cierto sector económico, no se puede asegurar que los ciudadanos sean capaces de llevarlo por su propia cuenta, pues al no ser su área de expertis, carecerían de los conocimientos necesarios para llevarlo adecuadamente y estar al tanto de todas las actualizaciones fiscales, que en México cada año son bastantes.

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María Isabel Armenta

Contadora y financiera. Egresada de la Universidad de Occidente, con especialización en Impuestos y una maestría en Impuestos,del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
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María Isabel Armenta

Contadora y financiera. Egresada de la Universidad de Occidente, con especialización en Impuestos y una maestría en Impuestos,del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
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29, Sep 2023 4 min de lectura

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