Buscar

Perú: cómo hacer la Declaración Jurada Anual

Los impuestos son una obligación para todos los ciudadanos y empresas. En Perú, actualmente se manejan dos impuestos necesarios, el Impuesto General de las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR), siendo este último el más importante.

Año tras año, durante los meses de marzo y abril, se realiza el pago del Impuesto sobre la Renta (IR) a través de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable del año anterior. Para este 2019 corresponde realizar el pago del IR de 2018, que tendrá fecha entre el 25/03/2019 y el 08/04/2019.

Ten en cuenta estos cuatro aspectos a la hora de hacer tu Declaración Jurada:

 

1. Consulta quiénes son los obligados

Según el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 015-2019, los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada son quienes que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Aquellos que hubieran generado rentas o pérdidas y se encuentren como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.

2. Quienes hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural.

3. Cualquiera que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018.

4. Aquellos que determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural como perceptores de:

– Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.

– Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

También, aquí puedes leer más sobre 👉 Los regímenes tributarios en Perú.

2. Conoce los formularios según sea el caso

Aquellos que se encuentren obligados a realizar la Declaración, deberán  hacerlo a través de los formularios virtuales N° 707 o N° 708 , o el PDT N° 708, según sea el caso.

En el caso de las personas naturales, se deberá hacer uso del formulario 707, que corresponde a las rentas de primera y segunda categoría. Mientras que para las empresas o personas jurídicas corresponde presentar el formulario 707 y el PDT 708.

El formulario 708 será utilizado en caso de que las empresas presenten rentas o pérdidas de tercera categoría. A excepción de aquellas que:

1. Tengan ingresos superiores a las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2. Posean algún beneficio tributario.

3. Hayan intervenido como adquirientes en una reorganización de sociedades.

4. Tengan la oligación de presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local Reporte Maestro y/o Reporte País por País.

5. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.

6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.

7. Cuenten con estabilidad jurídica o tributaria.

8. Pertenezcan al sistema financiero.

9. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.

10. Sean contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

En caso de no entrar en los requerimientos de dicho formulario 708, se utilizará el PDT 708.

3. Mantente al tanto del cronograma

El pago del IR se lleva a cabo de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT. Verifica aquí la fecha límite para realizar esta transacción según lo indique tu último dígito del RUC.

En caso de que desconozcas tu RUC, puedes consultarlo haciendo click aquí

4. No olvides las formas de pago

Por último, es importante que conozcas las modalidades que se encuentran habilitadas para realizar el pago de las transacciones. Estas son:

  • A través de SUNAT Virtual, donde puede hacerse a través de un débito en cuenta, pago directo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación o mediante tarjetas de débito y crédito. Es importante ingresar a SUNAT Virtual, dirigirse a Declaración y Pago y hacer clic en la opción de Pago de Tributos.
  • De forma presencial, haciendo uso de la guía para Pagos Varios, Form. 1662 y llenando la información necesario, que posteriormente se deberá presentar en los bancos autorizados.

En caso de alguna duda durante el proceso, puedes hacer clic en el siguiente enlace y consultar la resolución oficial aprobada por la Sunat. De igual forma, te recomendamos esta guía práctica.

Para cumplir con todas las obligaciones de la Sunat, puedes utilizar Alegra como Software Administrativo. Además, ofrecemos OSE y PSE según sea lo que necesites.

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Suscríbase a
Notificar a
guest
1 Comentario
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
Sunat
Sunat
4 años hace

Hola! muy buen post me sirvió de mucho, me gustaría poder añadir cierta información extra relacionada para que los demás lectores puedan facilitar estos trámites. Se trata de un buscador de consulta de ruc, espero que les sirva! Un placer!

https://consultaruc.pe/

Actualizado el 21 de marzo de 2024
5 min de lectura

Compartir en

Buscar