DIAN expide resolución que reglamenta el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Te compartimos los beneficiarios finales del RUB y todo lo que debes conocer sobre el

Para este nuevo año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió el 27 de diciembre del 2021 la Resolución 000164, mediante la cual reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, el objetivo de esta resolución es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. 

La resolución establece: las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información a través del RUB, la información que se debe suministrar, la oportunidad para suministrar y actualizar la información, la debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservación de los soportes de la información suministrada. 

Ahora, conozcamos un poco más sobre esta resolución.

¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. 

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural. 

¿Quiénes están obligados a suministrar información en el RUB?

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentran inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario. 
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
    a. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
    b. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
    c. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el RUB? 

  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100% de su participación sea pública).
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internaciones acreditados por el Gobierno Nacional.

Información que debes suministrar en el RUB

Si estás obligado a suministrar información en el RUB, debes indicar los siguientes datos de cada uno de tus beneficiarios finales:

  • Tipo de documento
  • Número de identificación y país de expedición
  • Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
  • Nombres y apellidos
  • Fecha y país de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Ubicación 
  • Criterios de determinación del beneficiario final
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultado o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición 
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición 

En relación con los plazos para suministrar la información en el RUB, la fecha máxima era el 30 de septiembre 2022, pero con la resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022 la DIAN establece nuevas fechas, como así mismo modificaciones en la información que se debe suministrar.

Quedando así las nuevas fechas para suministrar la información del RUB: en relación con los plazos para suministrar la información en el RUB, la resolución indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, construidas o creadas con anterioridad al 31 de mayo 2023, deberán suministrar la información a más tardar el 31 de julio 2023; y que las constituidas o creadas a partir del 01 de junio 2023, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica – SIESPJ, pero un nuevo proyecto establecido por la DIAN establece nuevas fechas, como así mismo modificaciones en la información que se debe suministrar.

La resolución también estipuló que toda la información deberá ser reportada a través del sistema electrónico de la DIAN, que la misma tendrá carácter reservado, y únicamente tendrán acceso las entidades que sean autorizadas mediante la ley.  La información la podrás reportar mediante el formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

Recuerda que estar al día con tus obligaciones evitará sanciones por parte de la DIAN. En Alegra nuestra prioridad es brindarte tranquilidad al estar siempre al día. 

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Andrea Jaramillo
Andrea Jaramillo

Cuatro años de experiencia escribiendo profesionalmente sobre finanzas y contabilidad. Especializándome en marketing de contenidos. Fan # 1 de mi gata Mei y de las hamburguesas.

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