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Conoce más sobre el Anexo técnico 1.8 de la Facturación Electrónica- Resolución 000012

En Colombia la implementación del sistema de facturación electrónica ha sido sinónimo de transformación fiscal. La DIAN como institución encargada de llevar a cabo el cumplimiento de este y otros procesos ha emitido la Resolución 000012, con la cual se busca actualizar y mejorar la anterior, Resolución 000042.

De cara a las fechas de implementación, hemos decidido traerte este artículo, para que conozcas los detalles más importantes de la Resolución 000012 que tienen que ver con la facturación electrónica.

¿Qué es la facturación electrónica?

Si eres nuevo en este tema, es necesario que conozcas en qué consiste el proceso de facturación electrónica.

De manera breve, podemos describir a la facturación electrónica como aquella que tiene la finalidad de reemplazar a la factura tradicional, mediante su emisión en un archivo digital .XML que se envía a la DIAN.

¿Cuáles son los cambios de la resolución?

Por medio de la Resolución 000012 (09 feb. 2021) se han establecido ciertas disposiciones que generan cambios en el proceso de facturación electrónica para entrar en vigencia este 18 de agosto. Entre los más destacados tenemos:

  1. Optimización de la solución gratuita de la DIAN, enfocada en la mejora de la presentación y la activación de las nuevas funcionalidades.
  2. El RADIAN (Registro Administrado por la DIAN) permitirá realizar endosos electrónicos, además de otros eventos que le darán vida al factoring electrónico en Colombia, garantizando la unicidad de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor.

    #AlegraTip: Es preciso que sepas que en el RADIAN solo se generan y asocian los eventos que están relacionados a la negociación de las facturas electrónicas. Para que tus facturas se puedan negociar, deben cumplir con el mínimo de requisitos; Alegra como proveedor tecnológico está al día con las especificaciones dispuestas por la DIAN para tu participación en la RADIAN.

  3.  Documento Soporte de pago Nómica Electrónica, para dar cumplimiento al calendario de adopción que inicia en septiembre (1er Grupo).

    #AlegraTip: Alegra es uno de los proveedores electrónicos autorizados por la DIAN para que puedas emitir este documento digital, cuya función es ser el soporte del pago que realizas a tus empleados ante la DIAN.

     

  4. Documento soporte para los no obligados a facturar, el cual busca dar cumplimiento también a la próxima implementación de este documento en formato digital.
     

    #AlegraTip: Alegra te permite emitir tu documento soporte de manera sencilla, ya que cuenta con todas las modificaciones requeridas ante la DIAN.

Conoce más acerca de estos cambios, la Nómina Electrónica, las actualizaciones de la DIAN, en este vídeo:

Algo que debemos destacar es que con esta resolución se va a actualizar el anexo técnico de la factura electrónica a la versión 1.8, cuya finalidad es poder optimizar la calidad del proceso de registro de información. A continuación, te mencionamos los aspectos más destacados de esta nueva versión:

Anexo técnico facturación electrónica – versión 1.8

El anexo técnico de la factura electrónica – versión 1.8, entra en vigencia desde el 18 de agosto de 2021 para modificar la versión anterior – 1.7 – Resolución 000042 (05 de mayo de 2020). Es decir, por medio de la Resolución 000012 de 2021, se hace la constitución de nuevas pautas que aplican a todo aquel que emita facturación electrónica ante la DIAN:

  • Inclusión de la Firma Digital en los documentos adjuntos.
  • Cambio en las reglas de validación.
  • Nuevos campos en el XML, relacionados con la factura.

#Recuerda: A partir del próximo 18 de agosto las facturas electrónicas que no cumplan con las reglas establecidas en esta versión 1.8 del anexo técnico, estarán expuestas a ser objeto de rechazo ante el servicio electrónico de validación de la DIAN, según la Resolución 000063

¡Alegra es un proveedor tecnológico que está al día con todos los requerimientos exigidos en la emisión de facturas electrónicas!

Te mostramos algunos cambios destacados en detalle de esta resolución:

✔️  Resolución 000012 – Artículos 2 al 4

Los artículos del 2 al 4 (Resolución 000012) vienen a modificar los artículos 11 y 39 (Resolución 000042),  aquí podemos destacar los siguientes cambios:

  1. Si realizas la venta de un bien o servicio en el exterior, no es requerida la dirección del cliente.
  2. Ajustes de redacción en el artículo 11 (Resolución 000042) referente al cumplimiento de requisitos en la FE.
  3. Nuevo parágrafo en el artículo 39 (Resolución 000042), en donde se estipula que los prefijos en facturas electrónicas pueden ser hasta de 4 caracteres (números, letras o ambos). Esto es de validez para quienes decidan incorporarlo al emitir facturas electrónicas.

✔️  Resolución 000012 – Artículos 5 y 8

Los artículos del 5 y 8 (Resolución 000012) vendrán a modificar al artículo 55 (Resolución 000042), en este podemos resaltar que el grupo de no obligados a facturar, deberá emitir un documento electrónico de soporte para compras.

Es decir, que las características del documento soporte son las mismas que las de la resolución 000042, solo que se le añaden 4 aspectos relevantes que se adaptan en función al nuevo carácter electrónico:

  1. Todos los interesados en emitir documento soporte, deberán hacer previamente todo el proceso de habilitación como facturador electrónico; donde se indique a la DIAN el software que se vaya a utilizar. 
  2. Se solicitará informar el régimen al que pertenece el vendedor y su dirección.
  3. Se va a generar un contenedor electrónico, que es el mismo que se genera por la factura de venta, este contenedor tiene la información del documento soporte y la respuesta de validación de la DIAN.
  4. El documento soporte tendrá un CUDE (código único de identificación electrónica).

#Recuerda: Si emites el documento soporte electrónicamente dentro de las fechas estipuladas, este podrá seguir fungiendo como costo de deducción dentro de tu contabilidad.

✔️  Resolución 000012 – Artículos 6 y 7

Los artículos del 6 y 7 (Resolución 000012) modificarán a los artículos número 68 y 69 (Resolución 000042). Este nuevo ajuste está estipulado para el 01 de agosto de 2021, trayendo consigo ajustes para la facturación electrónica (facturas, nota crédito, nota débito); donde se va a elaborar, enviar y validar conforme al nuevo anexo técnico de facturación electrónica – versión 1.8. 

¿Qué debo hacer?

Como contribuyente debes validar que cambios son los que aplicarían en tu caso. De igual modo, los proveedores tecnológicos a los cuales has confiado tu acompañamiento en la facturación electrónica, deben garantizar el cumplimiento de las actualizaciones solicitadas por la DIAN, las cuales no implican un costo adicional para los contribuyentes.

Alegra está al día con todas las novedades que la DIAN ha dispuesto en sus resoluciones, así que nuestros usuarios no tienen de qué preocuparse, pues nuestros comprobantes contarán con todas las actualizaciones de esta versión 1.8. Igualmente, en vísperas del proceso de Nómina electrónica ponemos a tu disposición nuestra API, la cual se adapta a tu empresa para que puedas emitir tu nómina sin mayores complicaciones.

#Recuerda: La DIAN ha dispuesto que la implementación de todos los cambios entren en vigencia de manera gradual, a modo que los contribuyentes y los proveedores electrónicos puedan asumir y/o cumplir con lo estipulado.

¿Qué beneficio trae esta nueva resolución?

Las modificaciones que realiza constantemente la DIAN tienen como objetivo optimizar el proceso de facturación en Colombia, generando más oportunidades de crecimiento y consolidación en materia tributaria; pues las mejoras son perceptibles a corto y largo plazo. Como ejemplo tenemos los beneficios que las empresas pueden obtener al presentar sus facturas electrónicas en el nuevo sistema RADIAN.

Es preciso considerar que dichos cambios van enfocados en diversos aspectos que buscan tratar desde la reducción de costos y materiales, al emitir comprobantes digitales, hasta el aumento en el índice de transparencia fiscal; lo que se traduce en mejoras colectivas enfocadas en el desarrollo de Colombia.

¡Con Alegra siempre estás al día! Ahora que sabes más sobre la Resolución 000012, te recomendamos que no esperes que llegue la fecha para cumplir con los requerimientos de la DIAN, de este modo evitarás cualquier inconveniente. Si tienes dudas sobre otros procesos que están por cumplirse te recomendamos que visites nuestros recursos, los cuales cuentan con información de interés tributario. Visita nuestra página para conocer más detalles.

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Actualizado el 21 marzo, 2024
8 min de lectura

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