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Conoce los puntos claves de la reforma tributaria en Colombia 2024

¿Te preocupa cómo las nuevas tarifas y exenciones de la Reforma Tributaria en Colombia podrían afectar a tu empresa? Si desconoces estos cambios, podrías desde perder beneficios fiscales hasta enfrentar sanciones severas. ¡Pero no te preocupes! En este artículo, te explicamos de manera clara y concisa todos los detalles y ajustes de esta normativa, asegurando que estés bien informado y preparado para cumplir con tus obligaciones tributarias. ¡Sigue leyendo para mantener tu compañía al día y evitar problemas legales! 

¿Qué es la reforma tributaria en Colombia?  

Es un cambio en el sistema de impuestos del país, orientado a incrementar la recaudación para financiar iniciativas estatales y fortalecer la economía.

La reforma tributaria actual se presentó el 8 de agosto de 2022 ante la Cámara de Representantes y fue sancionada el 13 de diciembre del mismo año por el presidente Gustavo Petro, tras superar las etapas de conciliación.

¿Qué significa la reforma tributaria?

La normativa busca incrementar la recaudación y mejorar la equidad fiscal. Incluye ajustes en el impuesto de renta, retención en la fuente, deducciones permitidas y otros tributos. Estos cambios pretenden lograr una distribución más justa de la carga tributaria y mejorar la capacidad del Estado para responder a las necesidades de la población.

Estas son las principales modificaciones en materia de impuestos ⬇️.

¿Qué cambios trajo la reforma tributaria en 2024?

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 introdujo múltiples cambios que aplicaron a lo largo del 2023 y que se declararán por primera vez en el 2024. Aquí te los compartimos👇.

Para personas naturales

Algunas de las modificaciones que afectarán la tributación del impuesto de renta de las personas naturales son:

Límite a la renta exenta

Renta líquida gravable de la cédula general

  • Se suman todos los ingresos (excepto dividendos y ganancias ocasionales) para establecer la renta líquida.
  • Las rentas exentas y deducciones se limitan al 40% del ingreso neto, con un tope de 1.340 UVT anuales, más de $63 millones, aproximadamente.
  • Se permite una deducción adicional de 72 UVT por dependiente (máximo 4 dependientes).
  • Se puede deducir el 1% del valor de bienes y servicios adquiridos, hasta 240 UVT.

Estimación de costos y gastos

  • Los costos y gastos se estiman al 60% del ingreso bruto para rentas de trabajo.
  • Si se supera este tope, debe informarse en la declaración de renta.
  • Los costos y gastos deben estar soportados con factura electrónica o documentos equivalentes.

Renta exenta por pensiones

  • La renta exenta por pensiones también aplica a ingresos de pensiones obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. Esta queda en 12.000 UVT anuales (poco más de $564 millones). Son gravadas solo en la parte del pago mensual que excede las 1.000 UVT (Artículo 206, numeral 5, del Estatuto Tributario).

Tributación sobre dividendos

  • Los dividendos no gravados deben sumarse a la renta gravable y están sujetos a las tarifas del artículo 241 del Estatuto Tributario.
  • Retención en la fuente:
    • Dividendos gravados y no gravados por sociedades sin mega inversiones: retención del 15% para valores superiores a 1.090 UVT.
    • Dividendos de sociedades con mega inversiones: no sujetos a retención o con una retención fija del 27%.
  • Nueva tarifa del 20% para dividendos de personas no residentes y entidades extranjeras.
  • Nuevo descuento tributario del 19% para ingresos por dividendos superiores a 1.090 UVT.

Modificaciones a la renta líquida gravable total

  • Se suman las rentas líquidas cedulares de trabajo, capital, no laborales, pensiones, dividendos y participaciones.

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En las ganancias ocasionales

Entre los principales cambios a este concepto están:

  • La tarifa de impuestos sobre ganancias ocasionales para personas naturales residentes se incrementó del 10% al 15%.
  • Las primeras 13,000 UVT (aproximadamente $611 millones) de la venta de la vivienda de habitación del causante están exentas.
  • Las primeras 6,500 UVT (aproximadamente $305 millones) de otros bienes inmuebles del causante también están exentas.
  • La exención para herencias y legados se redujo a las primeras 3,250 UVT (aproximadamente $152 millones).
  • El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por donaciones y otros actos jurídicos está exento, con un límite de 1,625 UVT ($ 76 millones).
  • La exención por indemnización de seguro de vida se redujo significativamente, de 12,500 UVT a 3,250 UVT.

Para personas jurídicas

Ahora, nos enfocamos en las modificaciones para las personas jurídicas. Atento 👇.

Tarifas del Impuesto de Renta

  1. Tarifa general:
  • Se mantiene en el 35% para sociedades nacionales, establecimientos permanentes de entidades extranjeras, y personas jurídicas extranjeras.
  1. Servicios hoteleros y ecoturismo:
  • Nueva tarifa del 15% para nuevos proyectos de hoteles, parques temáticos y agroturismo por 10 años, siempre que la remodelación o ampliación sea al menos del 50% del valor del inmueble, (artículo 240, parágrafo 5).
  1. Empresas editoriales:
  • Tarifa del 15% para empresas editoriales cuya actividad exclusiva sea la edición de libros.
  1. Eliminación de tarifa especial del 9%:
  • Se elimina para servicios hoteleros, ecoturismo, nuevos cultivos (cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, frutales) y empresas editoriales.

Sobretasa al Impuesto de Renta

  1. Instituciones financieras y otros sectores:
  • Sobretasa de 5 puntos adicionales (total 40%) para instituciones financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa y agropecuarias, y proveedores de infraestructura del mercado de valores con rentas gravables iguales o superiores a 120.000 UVT, (artículo 240, parágrafo 2, Estatuto Tributario).
  1. Sector minero energético:
  • Sobretasa variable (0, 5, 10, 15 puntos adicionales) basada en precios promedio del año para empresas de extracción de hulla, carbón lignito y petróleo crudo con rentas iguales o superiores a 50.000 UVT.
  1. Generación de energía eléctrica:
  • Sobretasa de 3 puntos adicionales para generación de energía hidráulica con rentas iguales o superiores a 30.000 UVT durante 2023-2026.

Tasa mínima de tributación

  1. Aplicación de tasa mínima:
  • Establece una tasa mínima para los contribuyentes mencionados en los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, excluyendo sociedades Zese, Zomac, servicios hoteleros, ecoturismo y editoriales no obligadas a presentar el informe país por país.

Cambios en costos, deducciones y descuentos tributarios

  1. Deducción de inversiones:
  • Se deroga la deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.
  1. Donaciones:
  • Las donaciones a proyectos de desarrollo tecnológico tendrán un monto máximo de deducción aprobado por el Confis.
  1. Gastos no deducibles:
  • No serán deducibles pagos por afiliaciones a clubes y otros gastos no relacionados con la actividad productora de renta.
  1. Descuento por inversiones:
  • Aumenta del 25% al 30% para inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.
  1. Descuento del impuesto de industria y comercio:
  • Se elimina la posibilidad de tomar como descuento el 50% de este impuesto.

Cambios en rentas exentas

  1. Proyectos de economía naranja y transporte fluvial:
  • Se derogan las rentas exentas para estos proyectos.

Límite de beneficios tributarios

  1. Nuevo límite:

Entidades del régimen tributario especial

  1. Plazo ampliado:
  • El plazo para actualizar el registro web y remitir comentarios pasa de 3 a 6 meses al inicio de cada año.

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Otros impuestos 

Retención en la Fuente

  1. Exención de retención en la fuente:
  • Los pagos a personas naturales no responsables de IVA, realizados por entidades pagadoras, agregadores o proveedores de servicios de pago, están exentos de este impuesto.

Plásticos de un solo uso

  1. Responsabilidad y tarifa:
  • Los productores e importadores son responsables por el impuesto sobre el consumo e importación de plásticos de un solo uso para embalaje. La tarifa es de 0.00005 UVT ($2.353) por cada gramo del envase.

Impuestos saludables

  1. Impuesto a las bebidas azucaradas:
  • Bebidas con más de 6 gramos de azúcar por cada 100 ml pagarán $18 por cada 100 ml a partir de noviembre de 2023, aumentando a $38 en 2025.
  • Bebidas con más de 10 gramos de azúcar por cada 100 ml pagarán $35 por cada 100 ml, aumentando a $65 en 2025.
  1. Impuesto a los alimentos ultraprocesados:
  • Alimentos con azúcares, grasas trans, sal y sodio añadidos tendrán un impuesto del 10% en 2023, 15% en 2024 y 20% en 2025.

Con respecto a estos impuestos, no serán responsables productores que sean personas naturales y cuyos ingresos brutos, provenientes de estas actividades, sean inferiores a 10.000 UVT.

¿Qué va a pasar con la facturación electrónica y la reforma tributaria?

A partir de este año, las personas naturales podrán solicitar factura electrónica en sus compras para deducir el 1% del impuesto sobre la renta en 2024, basado en lo declarado en 2023.

Aplicación y deducción 👇.

  • Facturas electrónicas: solo aplican las facturas electrónicas emitidas por establecimientos obligados a usar esta modalidad.
  • Deducción del 1%: se puede deducir el 1% del monto de las compras, sin importar la relación con la actividad económica del comprador.

Estos cambios facilitan la obtención de beneficios fiscales y promueven el uso de facturación electrónica para una mayor transparencia.

💡AlegraTip: recuerda que para solicitar o emitir facturas electrónicas no necesitas el RUT. Solo el nombre completo o razón social, número de identificación (o NIT, dado el caso) y correo electrónico, ¡nada más! 

👉 ¿Sabías que desde 2023 será obligatoria la facturación electrónica en sistemas de punto de venta POS para ventas que superen las 5 UVT? 🤔 Únete a nuestra Comunidad Alegra POS y entérate de todo. 

¿A quién beneficia la reforma tributaria? 

La reforma tributaria tiene como objetivo principal recaudar $20 billones de pesos en el primer año y alcanzar $50 billones para 2026, con el fin de fortalecer la capacidad económica del Gobierno para financiar diversas iniciativas.

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👉 Conoce cómo fue el Recaudo Bruto por Impuestos Nacionales en 2022

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Luis Maraví

Comunicador y periodista que ama la contabilidad, los retos y las películas de superhéroes. Lo que más valoro es una buena conversación sobre negocios y emprendimiento.

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Actualizado el 5 julio, 2024
9 min de lectura

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