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ToggleEl Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal del SAT que permite a personas físicas con ingresos hasta $3.5 millones MXN al año pagar ISR con tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados. Vigente desde 2022, hoy es el régimen más simple y económico para autónomos, freelancers y pymes en México.
¿Te suena complicado? ¡Tranquilo! Aquí te explicamos en 2026 cómo funciona RESICO paso a paso, qué tasas de ISR aplican, quién puede entrar, cuáles son tus obligaciones mensuales y cómo darte de alta sin pasar por la oficina del SAT 👇.
¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza SAT y cómo funciona?
El Régimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO, es un esquema fiscal que el SAT introdujo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ciertos contribuyentes. Su objetivo principal es simplificar el proceso de pago de impuestos para personas físicas y morales, especialmente aquellos con ingresos menores.
Pero ¿qué lo hace tan especial y cómo puedes aprovecharlo?
- 👉 El régimen RESICO ofrece una estructura más sencilla y tasas impositivas reducidas, formalizando y apoyando a empresarios y emprendedores.
- 👉 A diferencia de otros regímenes fiscales, no requiere de una contabilidad compleja, pues las declaraciones del RESICO no son tan detalladas.
- 👉 La base del cálculo del impuesto se hace a partir del flujo de efectivo, es decir, que solo pagas impuestos por el dinero que efectivamente recibes, y no por las ventas pendientes de cobro.
RESICO es una propuesta para disminuir la carga administrativa. ¿Cómo? Utilizando principalmente la información de las facturas electrónicas (CFDIs) para lograr la automatización del cálculo y no acudir con terceros para hacerlo.
¡Que el SAT no te tome por sorpresa! Mantente al día con tus pagos provisionales y declaraciones. Descarga gratis el Calendario Fiscal 2026 actualizado con todos los vencimientos para personas físicas y morales.

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza está dirigido tanto a personas físicas como a personas morales, pero existen ciertos requisitos para poder ser parte de este esquema.
- Personas físicas que realizan actividades empresariales y pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán hacer uso de RESICO. ¡Pero ojo! Deben otorgar el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) y dedicarse a las actividades primarias (ÁGAPES) etc. Además, sus ingresos no deben superar los 3.5 millones de pesos al año.
- En el caso de las personas morales, el régimen simplificado de confianza ayudará sobre todo a micro y pequeñas empresas, al dejar de realizar declaraciones provisionales con la información del coeficiente de utilidad causado según su declaración anual. Es decir que el pago de sus impuestos será con base en lo que efectivamente cobraron y pagaron durante cada mes.
Te dejamos una tabla comparativa de cómo aplica RESICO, tanto a personas físicas como a empresas o personas morales 👇.
| Personas Físicas (RESICO) | Personas Morales (RESICO) | |
| Ingresos máximos | Hasta $3.5 millones anuales | Hasta $35 millones anuales |
| Beneficiarios | Actividades empresariales, RIF, arrendamiento, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. No incluye asalariados. | Personas morales conformadas solo por personas físicas. No deben asociarse con otras personas morales. |
| Tasa de ISR | Entre 1% y 2.5%, según ingresos. | Basado en ingresos cobrados; deducciones permitidas en menor tiempo. |
| Otras características | Pueden ser comerciantes, prestadores de servicios, o dedicarse a actividades empresariales y profesionales. | Deben cumplir con todas las obligaciones fiscales, incluyendo la facturación electrónica. |
| Simplificación | Pagos de ISR sobre ingresos cobrados, SAT realiza precarga de la declaración anual. | SAT precarga declaraciones con ingresos y gastos. |
| Nota importante | No deben ser socios o accionistas de una empresa. | La empresa debe estar formada exclusivamente por personas físicas. |
¿RESICO o RIF? ¿Cuál régimen fiscal te conviene en 2026?
Hace poco, el SAT cambió las reglas. Si antes estabas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ahora tienes la opción de pasar a RESICO. ¿Cuál elegir?
La diferencia es simple: RESICO es más simple, pero RIF fue obligatorio durante años. Hoy, RESICO es mejor para la mayoría de autónomos y profesionales independientes.
| Régimen | Tasas ISR | Mejor para | Ejemplo |
| RESICO | 1% a 2.5% (sobre ingresos cobrados) | Autónomos y pequeños negocios con ingresos < $3.5M | Plomero con $1.2M anuales: paga ~$18,000 de ISR |
| RIF | Tarifas escalonadas con reducción decreciente | Cerrado a nuevos contribuyentes desde 2022; quienes optaron por permanecer pueden seguir tributando bajo reglas transitorias | Solo aplica a quienes ya estaban inscritos antes del 1 de enero de 2022 |
| Régimen General | 30% (sobre ganancias, con deducciones) | Empresas medianas y grandes > $3.5M | Empresa con $5M anuales: paga ~$500,000 de ISR |
La mayoría de autónomos ahorra 50-70% en impuestos pasando a RESICO.
¿Tu situación? Si tienes menos de $3.5M anuales y eres persona física, RESICO es tu mejor opción hoy.
¿Cuánto se paga de impuestos en RESICO 2026? Tablas y tasas vigentes
Una de las preguntas más frecuentes sobre el RESICO en 2026 es: ¿cuánto se paga de impuestos? La respuesta depende no solo del tipo de régimen, también del nivel de ingresos del contribuyente.
| Ingreso mensual (MXN) | Tasa ISR mensual |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1% de ISR |
| Hasta $50,000 | 1.1% de ISR |
| Hasta $83,333.33 | 1.5% de ISR |
| Hasta $208,333.33 | 2% de ISR |
| Hasta $3,500,000 | 2.5% de ISR |
Para personas físicas, el impuesto se calculará sobre los ingresos que se perciban: esta es una de las mayores ventajas de RESICO, ya que en otros regímenes se calcula bajo una tasa base, sin importar los ingresos percibidos.
Para personas morales en RESICO, la tasa de ISR es del 30% sobre la utilidad fiscal calculada con flujo de efectivo (ingresos cobrados menos deducciones efectivamente pagadas), con la ventaja de poder deducir inversiones de forma acelerada. Para mantenerse en este régimen, los ingresos no deben superar los 35 millones MXN anuales.
¿Cuál es la retención de ISR cuando facturas a personas morales en RESICO?
¡Pon atención! 📣 No confundas dos conceptos:
- Pago provisional mensual: lo calculas tú sobre tus ingresos cobrados con la tasa progresiva del 1% al 2.5% (la tabla de arriba).
- Retención de ISR: solo aplica cuando facturas a una persona moral. Esa empresa debe retenerte el 1.25% del monto facturado y enterarlo al SAT en tu nombre.
Esa retención del 1.25% funciona como un anticipo de tu ISR mensual: la descuentas directamente al calcular tu pago provisional, así que no pierdes ese dinero, solo lo recuperas más rápido.
🚀 #TipAlegra: Pídele a tu cliente persona moral el comprobante CFDI con el complemento de retenciones; sin él no podrás acreditar el descuento en tu pago provisional.
¿Cómo funciona el RESICO en 2026? Cambios, obligaciones y cálculo de impuestos
El RESICO sigue manteniendo sus ventajas principales, aunque con algunas modificaciones importantes que debes tener en cuenta.
- El tope de ingresos anuales para mantenerse en el RESICO ha sido elevado a $3,500,000 MXN, lo que permite que más pequeños empresarios y emprendedores puedan beneficiarse de este esquema.
- El SAT ha simplificado algunos procesos para emitir facturas electrónicas, que ya son obligatorias. Todos los contribuyentes bajo este régimen deben mantener el registro puntual de los ingresos recibidos, haciéndolo mucho más rápido y práctico.
¿Qué beneficios tiene RESICO para las empresas?

¿Cómo darte de alta en RESICO?
¡Ya lo tienes casi todo listo! Si tu perfil cumple con los requisitos para formar parte de RESICO, ya sea como persona física o moral, sigue estos pasos para incorporarte:
- Inscribe tu RFC ante el SAT.
- Genera tu firma electrónica avanzada (e.firma) y activa el buzón tributario.
- Expide y solicita facturas timbradas válidas ante el SAT.
- Ingresa al portal del SAT (en él estará tu información precargada).
- Genera la línea de captura y descarga tu constancia de situación fiscal, donde podrás verificar que tu régimen ha quedado registrado correctamente.
Si estás inscrito en otro régimen y quieres hacer el cambio al RESICO, deberás notificar al SAT:
- Ingresa al portal del SAT si deseas realizar tu inscripción en línea.
- Llena los datos solicitados por el sistema tributario.
- Imprime el comprobante originado por su registro.
Obligaciones mensuales y anuales en RESICO: qué debes hacer cada mes
Muchos piensan que RESICO simplifica todo. Verdad a medias. Tienes que cumplir cada mes, no una sola vez al año. Aquí está el paso a paso. ✅
Paso 1: emite comprobantes fiscales (CFDI) por todo lo que cobres
Desde el 1° de mes hasta el último, cada peso que recibas debe ir en un CFDI. Sin excepciones.
- Usa el portal del SAT (gratuito) o un PAC (proveedor autorizado como Alegra).
- Conserva todos los CFDI emitidos y recibidos. Los necesitarás para declarar.
Paso 2: calcula tu ISR mensual sobre el flujo de efectivo
El ISR en RESICO se calcula así:
ISR mensual = (Ingresos cobrados en el mes) × (Tasa según tu nivel)
Ejemplo: si cobraste $100,000 en junio y tu tasa es 2%, debes pagar $2,000 de ISR. Así de simple.
Paso 3: paga tu ISR antes del día 17 de cada mes
El SAT te genera una línea de captura con el monto. Pagas por:
- Portal del SAT (línea de captura)
- Tu banco (la mayoría permite pago de impuestos en línea)
- Fintech como Alegra o BBVA
Si no pagas a tiempo: multa del 5% del impuesto adeudado, más recargos que crecen rápido.
Extra: declaración anual en abril
En abril, presentas tu declaración anual. El SAT la precarga con tus CFDIs. Para saber exactamente qué reportarás, es fundamental tener tus estados financieros al día. Solo verificas y envías.
Si no la presentas: te expulsan automáticamente del régimen y te cobran ISR como Régimen General (el doble o más).
Ejemplo: cuánto paga de ISR un freelancer con $1,200,000 MXN al año en RESICO
Veámoslo en concreto. Imagina que eres diseñador independiente y a lo largo del año cobras un total de $1,200,000 MXN, distribuidos de forma desigual mes a mes. Así se calcula tu ISR mensual y anual en RESICO:
| Mes | Ingreso cobrado (MXN) | Tasa ISR aplicable | ISR mensual a pagar |
|---|---|---|---|
| Enero | $80,000 | 1.5% | $1,200 |
| Febrero | $120,000 | 2% | $2,400 |
| Marzo | $60,000 | 1.5% | $900 |
| Abril | $200,000 | 2% | $4,000 |
| Mayo | $90,000 | 1.5% | $1,350 |
| Junio | $110,000 | 2% | $2,200 |
| Julio | $70,000 | 1.5% | $1,050 |
| Agosto | $150,000 | 2% | $3,000 |
| Septiembre | $50,000 | 1.1% | $550 |
| Octubre | $130,000 | 2% | $2,600 |
| Noviembre | $80,000 | 1.5% | $1,200 |
| Diciembre | $60,000 | 1.5% | $900 |
| Total anual | $1,200,000 | — | ~$21,350 |
Total anual: aproximadamente $21,350 MXN de ISR (≈1.78% efectivo sobre ingresos). Comparado con el Régimen General, donde la tasa puede llegar al 35% sobre la utilidad fiscal, el ahorro real para este freelancer puede superar los $200,000 MXN al año, dependiendo de sus deducciones.
¿Quieres saber cuánto pagarías tú en RESICO? Usa la Calculadora Fiscal Alegra y obtén tu cálculo en menos de 1 minuto, sin registrarte.
Si quieres dar el siguiente paso y dejar todo el control de tu RESICO en piloto automático, con Alegra Contabilidad puedes facturar con CFDI 4.0, calcular tu ISR mensual y descargar tu prellenado para el SAT en minutos. Y si manejas varios negocios, el Sistema Multi-RFC te permite gestionar todos tus RFC desde una sola cuenta.
Preguntas frecuentes sobre RESICO en 2026
¿Cuánto puedo facturar al año si estoy en RESICO?
Como persona física, hasta $3.5 millones MXN al año. Como persona moral, hasta $35 millones MXN. Si superas el tope, el SAT te reclasifica automáticamente al Régimen General desde el siguiente ejercicio fiscal.
¿RESICO me permite deducir gastos?
Las personas físicas en RESICO no pueden deducir gastos en sus pagos provisionales mensuales. La tasa del 1% al 2.5% se aplica directamente sobre los ingresos cobrados. Las personas morales sí pueden deducir, pero con flujo de efectivo (solo lo efectivamente pagado).
¿Qué pasa si no presento mi declaración mensual de RESICO?
El SAT puede expulsarte del régimen y reclasificarte al Régimen General, donde la tasa puede llegar al 35%. Además, te aplican multas y recargos por la declaración omitida. Si dejas de declarar dos meses consecutivos en el mismo año, la salida es automática.
¿Puedo estar en RESICO si soy asalariado y además tengo un negocio?
Sí. Puedes ser asalariado (Régimen de Sueldos y Salarios) y al mismo tiempo estar en RESICO por tu actividad empresarial o profesional, siempre que la suma de ingresos por la actividad RESICO no supere los $3.5 millones anuales. Cada régimen se declara por separado.
¿RESICO funciona igual para personas físicas y para personas morales?
No. Las personas físicas pagan ISR del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducciones. Las personas morales pagan ISR del 30% pero sobre la utilidad fiscal con flujo de efectivo (ingresos menos egresos efectivamente cobrados/pagados) y pueden deducir inversiones de forma acelerada.
¿Cómo cambio del Régimen General a RESICO?
Debes presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT (mi.sat.gob.mx) durante el mes de enero del ejercicio fiscal en que quieras tributar bajo RESICO. Necesitas tu e.firma vigente y cumplir con los requisitos de elegibilidad (ingresos menores a $3.5M MXN para personas físicas).





Si antes fui del régimen de incorporación pero me di de baja al sat por haber cerrado ese negocio y ahora quiero iniciar otro negocio de otro giro, puedo reiniciar en este nuevo régimen??
¡Hola, Marco! Un placer saludarte👋.
¡No hay problemas! Si estás dado de baja sería solo activarte nuevamente y hacer el cambio al régimen a RESICO🚀.
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Cuales serían sus funciones respecto a mis obligaciones con el SAT ? Que costo tendría darse de alta con Alegra ?
¡Hola, Verónica! ¡Genial que nos preguntes!👋
Alegra es la mejor solución para que domines y recibas todos los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza🚀.
Este nuevo régimen fiscal del SAT que entrará en vigencia el 01 Enero 2022, dará muchas facilidades para los nuevos y actuales emprendedores, principalmente que están registrados como personas físicas, pero también aplica para las personas morales🔥.
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El año pasado no trabaje, pero pague colegiatura de escuela, tendré que hacer mi declaración anual ? Gracias
¡Hola, Jorge! ¡Un placer saludarte!👋
La declaración anual no es de carácter obligatorio para las personas de regímenes sueltos y salarios si tienen ingresos menores a 400,000 pesos del año que se trate💸. Si no trabajaste, no estas obligado. Pero si tienes algún otro ingreso y tomas la colegiatura como una deducción puedes obtener un saldo a favor😊.
Para ayudarte con más dudas, envíanos a soporte@alegra.com📩.
estoy dado de alta como persona fisica con actividad empresarial, no rebaso los 3.5 millones de pesos al año
¿me puedo cambiar al RESICO?
De ser así cual es el fundamento
¡Hola, Raúl! ¡Un placer saludarte!👋
Por el límite ingresos si puedes aplicar, pero es importante que tengas en cuenta las demás condiciones. Por acá te compartiremos una ayuda en donde encontraras una sección de quienes pueden aplicar al RESICO y quienes no👇:
https://escuela-emprendedores.alegra.com/administracion-finanzas/regimen-simplificado-de-confianza-resico/
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como se calculan las retenciones para una persona que emite factura de honorarios mediante RESICO?? se hace la retención de ISR del 1.25 % sobre el subtotal y la retención de IVA de que porcentaje se hace??? o ya no lleva retención de iva solo de ISR???
¡Hola, Grisel! ¡Un placer saludarte!👋
Siempre que una persona física RESICO le factura a una persona moral deberá tenerse la retención del 1,25% sobre el valor del subtotal (Incluido IEPS). En el caso de la factura por honorarios, esta deberá tener retención de IVA.
Si tienes más dudas envíanos a soporte@alegra.com📩.
Buen dia, recibo rentas de oficinas y un departamento, estoy dado de alta como arrendador pero quisiera cambiarme a RESICO, pero tengo un administrador que da las facturas en mi nombre, hay algun problema? Gracias
¡Hola, Francisco! ¡Genial que nos preguntes!👋
El RESICO incluye la actividad económica de arrendamiento, puedes cambiarte sin inconvenientes. Respecto a lo del administrador, podrías seguir operando con tu nombre si como propietario lo autorizas.
¡Un saludo!💚