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Norma General 01-2020: Facturación Electrónica en República Dominicana

Norma General 01-2020

Finalmente, después de realizarse un plan piloto, inició la regulación sobre facturación electrónica en República Dominicana.

Fue a partir del mes de enero  que entró en vigencia la “Norma General 01-2020” dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con el fin de regular la emisión y uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de facturación.

Para ser más exactos, esta normativa está compuesta por 18 artículos que establecen el modelo de facturación vigente a partir de ahora. En Alegra.com estamos trabajando para que pronto puedas emitir tus comprobantes bajo esta reglamentación.  

Por ahora, te comentamos algunos de los enunciados en este documento:

Artículo 2: Alcance 

De acuerdo a la Norma General 01-2020, todas las personas  físicas o jurídicas domiciliadas en el país y que realicen operaciones puedan diligenciar su solicitud ante la DGII para ser emisores de comprobantes fiscales electrónicos.

Artículo 6. Autorización del Emisor Electrónico

Este párrafo es uno de los más importantes, ya que nos muestra qué debemos hacer para poder estar autorizados como emisores. Presta atención a los requisitos: 

  • Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.
  • Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo.
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.
  • Completar el Formulario de Solicitud de Autorización.
  • Contar con un certificado digital de persona física, emitido por una prestadora de servicios
  • de confianza que corresponda a la persona que actuará en representación del
  • contribuyente.
  • Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga.
  • Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión
  • de los e-CF.
  • Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre
  • Comprobantes Fiscales.

Artículo 8. Aprobación y Rechazo de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)

Los emisores electrónicos deberán enviar sus comprobantes generados a la DGII, con el fin de que esta apruebe o rechace sus documentos. La respuesta otorgada por la DGII al emisor electrónico con respecto al e-CF puede ser de 4 tipos:

  1. Aceptado: Cuando se cumple con los requisitos especificados en el formato estándar (XML), que al ser recibido por la DGII resulta válido para fines fiscales.
  2. Rechazado: Cuando no se cumple con los requisitos especificados en el formato estándar (XML). Esto hará que los comprobantes nos sean válido para fines tributarios.
  3. Aceptado Condicional: Es la respuesta enviada por la DGII, cuando el documento tiene validez para fines tributarios pero cuenta con algunas irregularidades que se deben corregir.
  4. En proceso: Indica que la DGII se encuentra realizando las validaciones al documento recibido  y que se debe consultar de nuevo para conocer el resultado.

Artículo 10. Del Receptor No Electrónico

Aquellos que sean receptores no electrónicos, tendrán derecho a exigir un representación impresa del e-CF. Esta tendrá la misma validez que los documentos electrónicos. 

Artículo 11. Responsabilidades generales

Como en toda normativa, existen algunas reglas que como emisor electrónico tienes que cumplir. Estas responsabilidades son: 

  • Incorporar su Certificado Digital vigente en todos los e-CF emitidos. 
  • Emitir la Representación Impresa (RI) del e-CF al receptor no electrónico (si lo ha requerido). 
  • Recibir todos los e-CF de sus proveedores que sean emitidos válidamente. 
  • Exhibir a la DGII todas las informaciones digitales o físicas que le sean requeridas, conforme a lo dispuesto en el Código tributario. 
  • Conservar los e-CF conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. 

Artículo 16. Conservación de los archivos electrónicos

Como emisor electrónico, deberás conservar los e-CF emitidos y presentarlos cuando la DGII los requiera. Estos  términos y condiciones se encuentran en el artículo 50 del Código Tributario.

Ahora que conoces las normativas de facturación electrónica en República Dominicana, mantente al tanto de nuestras próximas publicaciones. Ya casi estamos listos para que puedas emitir comprobantes electrónicos con todas las reglamentaciones mencionadas anteriormente. 

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Actualizado el 28 de mayo de 2024
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