Empleadores tienen hasta fin de mes para ponerse al día. Conoce las fechas y montos.
Empleadores colombianos deberán pagar los intereses de cesantías hasta el 31 de enero de 2023. Estos deben ser pagados por el empleador de forma directa o consignadas a la cuenta del trabajador, así se estipula en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que señala que los intereses a las cesantías son del 12% sobre las cesantías o proporcionales a los días trabajados:
«El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente», indica la ley.
La fórmula para calcular los intereses a las cesantías es la siguiente:
- Cesantías * 12% * (Días trabajados en el año actual / 360 días del año)
Para calcular los intereses siempre se tendrá presente:
- Cesantías.
- Días trabajados desde el 01 de enero (o desde que inició contrato si comenzó en dicho año) hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Si quieres ver un ejemplo y cómo aplicarlo te puede interesar: Todo lo que debes saber sobre las cesantías en Colombia
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