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ToggleCon la entrada en vigor de la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los contribuyentes inscritos se verán obligados a adoptar una nueva versión de factura electrónica.
Uno de los cambios que presenta esta normativa, mejor conocida como “versión 4.3”, es que las empresas inscritas en este régimen aunque no están obligadas a emitir comprobantes electrónicos, deben registrarse en Hacienda para validar sus gastos y poder incluirlos en sus obligaciones fiscales.
De igual forma este organismo anunció que esta nueva versión de factura electrónica incluirá algunos cambios estructurales y de aplicación de conceptos, los cuales describiremos con más detalle a continuación:
Espacio para señas de extranjeros: permitirá incluir la ubicación de aquellos clientes que se encuentren fuera del ámbito nacional.
Partida arancelaria: se utilizará solo en las facturas electrónicas de exportación.
Código de productos o servicio: será utilizado para controlar el IVA desde la factura electrónica y definirá la tarifa que debe cancelar cada producto o servicio (ya sea 13%, 4%, 2% o 1%). Se espera que los códigos estén disponibles a partir del próximo 15 de mayo y entrará a regir como campo obligatorio a partir del primero de enero del 2020.
Descuentos: se crea una estructura que permite incluir hasta un máximo de cinco descuentos por línea.
Monto de impuestos por exportaciones: servirá para los tipos de productos y sectores específicos que deben cumplir con este tributo.
Otros cargos: permite incluir elementos adicionales a las líneas de factura, incluyendo contribución parafiscal, timbres de colegios profesionales y el impuesto de servicio 10%.
Total otros gastos: consiste en la suma de los montos de los elementos catalogados como otros cargos.
Ampliación de espacios de los campos: se aumentó el espacio del nombre del emisor y receptor (de 80 a 100 caracteres), detalle de mercancía (de 160 a 200), nombre de la institución (de 100 a 160) y el número del documento (de 17 a 40).
Además de estos cambios se incluyeron también dos nuevos tipos de comprobantes:
- Factura electrónica de exportación: debe ser utilizada tanto para la exportación de mercancías como de servicios.
- Factura electrónica de compra: esta factura será usada en aquellos casos en los cuales se realice compras de bienes o servicios a contribuyentes exceptuados del uso de comprobantes electrónicos y estos mismos constituyan gastos o costos.
Otro detalle importante, es que en el caso de la factura electrónica de compra, solo podrán ser emitidas por el receptor electrónico o comprador, ya que este será el responsable de crearla y enviarla al validador del ministerio de Hacienda.
Antes tales modificaciones, es importante que los contribuyentes se aseguren de que su proveedor de facturación electrónica comprenda y ejecute estos cambios a tiempo, es por ello que en Alegra ya incluimos esta normativa en nuestra plataforma para que ganes tiempo y tranquilidad registrando tus ventas.
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Para cuando estiman quej estén visibles estos cambios en su sistema? O los mismos los veremos hasta el propio 1 de Julio?
¡Hola, Reyner! Sí, los cambios estarán efectivos a partir del 1 de Julio, esta semana les estaremos compartiendo los cambios que deben realizar en sus cuentas para esta fecha en nuestras redes sociales y boletines, si tienes dudas nos puedes escribir a soporte por [email protected] y con todo el gusto te ayudaremos.
Hay algún cambio a la hora de anular una factura
¡Hola, Alexander! Por el momento no contamos con cambios en la anulación de facturas. Si tienes inquietudes adicionales no dudes en escribirnos por [email protected], las resolveremos con el mayor de los gustos.