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Régimen Simplificado de Tributación (RST) en República Dominicana: ¿tu negocio califica con la Ley 30-26?

Regimen Simplificado de Tributacion

Resume esta entrada del blog con:

Desde la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, los topes de ingresos y compras para acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) subieron de forma considerable.

En resumen: ahora pueden acogerse las personas jurídicas y negocios de único dueño con ingresos de hasta RD$30,000,000 anuales, los profesionales independientes y el sector agropecuario con ingresos de hasta RD$15,000,000, y los comercios de bienes con compras e importaciones de hasta RD$60,000,000 anuales.

En esta nota: qué es el RST, sus beneficios, cómo saber si el negocio ya califica con los montos ampliados y qué falta para que la DGII habilite la inscripción. Sigue leyendo 👉

¿Qué es el RST?

Es un régimen simplificado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sean personas jurídicas o físicas, alineados con los requisitos establecidos por la DGII.

Conoce los principales beneficios del RST

Dentro del Decreto 265-19 se encuentran los beneficios de los contribuyentes acogidos a este régimen:

  1. No es necesario pagar el ISR en una sola cuota.
  2. No hay que enviar las compras y ventas mensuales por los Formatos 606, 607, 608, entre otros.
  3. No es necesario pagar el Impuesto a los Activos vinculados a la actividad económica.
  4. Se facilita un acuerdo de pagos automatizados.
  5. Se facilitan formularios de declaración anual simplificados para ISR e ITBIS.

¿El negocio ya califica para el Régimen Simplificado de Tributación (RST) ampliado con la Ley 30-26?

La Ley 30-26 modificó el Art. 290 del Código Tributario (Ley 11-92) y amplió los topes del RST:

Tipo de contribuyenteTope con la Ley 30-26Tope anterior (Decreto 265-19)
Persona jurídica / negocio único dueño (servicios y producción)RD$30,000,000RD$8,700,000
Profesional independiente u oficioRD$15,000,000RD$8,700,000
Sector agropecuarioRD$15,000,000RD$8,700,000
Comercio de bienes (compras e importaciones)RD$60,000,000RD$40,000,000

Si los ingresos o compras del negocio caen dentro de estos montos, vale la pena evaluar con el contador si conviene acogerse al RST. Si antes quedaba fuera por unos pesos, es probable que ahora sí califique.

⚠️ Nota importante: el reglamento todavía está pendiente

Los montos ampliados ya son ley desde el 18 de junio de 2026, pero según el calendario de implementación de la DGII, la puesta en marcha del nuevo RST depende de que se emita el reglamento correspondiente. Mientras no se publique, sigue de cerca los anuncios oficiales antes de solicitar la inscripción bajo los montos ampliados.

📖 Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Los contribuyentes que pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Para formar parte de este Sistema Tributario en República Dominicana, es posible acogerse por volumen de ingresos o volumen de compras, con los montos ampliados por la Ley 30-26:

  • Ingresos, personas físicas: servicios profesionales u otra actividad independiente, exentos de ITBIS o retenido al 100%, con ingresos de hasta RD$15,000,000 anuales.
  • Ingresos, personas jurídicas: actividades de servicio y producción de bienes, hasta RD$30,000,000 anuales.
  • Ingresos, sector agropecuario: hasta RD$15,000,000 anuales.
  • Compras, personas físicas y jurídicas: comercialización de bienes, con compras e importaciones de hasta RD$60,000,000 anuales.

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Los requisitos para acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Antes de inscribirse hay que tener un Registro Nacional de Contribuyente (RNC) y cumplir:

  1. Datos actualizados en el RNC.
  2. El 31 de diciembre como fecha de cierre fiscal.
  3. Estar al día con las obligaciones tributarias.
  4. No estar en proceso de fiscalización externa de Impuestos Internos.

Además de ser residente del territorio dominicano. 👉 Estas reglas buscan evitar que los contribuyentes paguen impuestos distintos a los que corresponden por su actividad económica.

Las obligaciones del contribuyente dentro del Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Al inscribirse en el RST, el contribuyente debe:

  1. Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF).
  2. Exigir facturas con valor fiscal a sus proveedores (solo para fines informativos, no deducibles).
  3. Sostener la información que lo acredita como parte del RST ante Impuestos Internos.
  4. Mantener los documentos que acrediten el correcto cálculo de sus impuestos.

Infografia Blog Alegra Inteligencia empresarial RD Obligaciones del contribuyente dentro del RTS

Las restricciones para estar dentro del Régimen Simplificado de Tributación (RST)

No pueden acogerse o mantenerse en el RST quienes:

  1. Posean beneficios por leyes de incentivo fiscal.
  2. Tengan un socio o accionista persona jurídica, o que resida fuera del territorio dominicano.
  3. Sean persona jurídica con inmuebles ajenos a su actividad comercial.
  4. Oculten o simulen ingresos, compras o importaciones.
  5. Incumplan deberes y obligaciones frente a Impuestos Internos, o los requisitos de ingreso y permanencia al RST.

⚠️ Estas restricciones no cambian con la Ley 30-26

La Ley 30-26 amplió los montos, pero no modificó las causales de exclusión del RST establecidas en el Decreto 265-19, que sigue vigente como marco base hasta el nuevo reglamento.

📖 Decreto 265-19 — DGII

Fecha límite y pasos para inscribirse en el Régimen Simplificado de Tributación (RST)

La solicitud debe hacerse a más tardar sesenta días antes del último día laborable de febrero.

Pasos para inscribirse de forma virtual

  1. Ingresa a www.dgii.gov.do y accede a la Oficina Virtual.
  2. En «Inscripción», selecciona «Régimen Simplificado de Tributación».
  3. Ingresa el RNC o Cédula; el sistema indicará el método al que puedes acogerte. Pulsa «Continuar».
  4. Completa la información requerida y pulsa «Enviar Solicitud».
  5. El sistema mostrará el número de caso de registro.

La determinación del pago de impuestos dentro del Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Quienes están en el RST por ingresos declaran con los formularios RS1 (personas físicas), RS2 (personas jurídicas) o RS4 (sector agropecuario). Quienes están en el RST por compras remiten el RS3. Estos formularios corresponden al marco vigente del Decreto 265-19 y podrían actualizarse cuando la DGII emita el reglamento de la Ley 30-26.

La DGII tiene una calculadora oficial del RST para verificar los montos antes de decidir.

Los motivos de exclusión del Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Incumplir con el régimen acarrea la exclusión del mismo. Algunos motivos:

  1. No cumplir las obligaciones del Reglamento 265-19.
  2. Negar el acceso de la DGII al lugar donde opera el negocio.
  3. Obstaculizar información fiscal.
  4. Incumplir los requisitos de permanencia al RST.
  5. Solicitar la salida voluntaria del régimen.

Preguntas frecuentes sobre el Régimen Simplificado de Tributación (RST) y la Ley 30-26

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RST?

Tener el RNC actualizado, el 31 de diciembre como cierre fiscal, estar al día con la DGII y no estar en proceso de fiscalización externa.

¿Desde cuándo aplican los nuevos montos de la Ley 30-26?

La ley se promulgó el 18 de junio de 2026 y ya fijó los nuevos montos. Su puesta en marcha operativa depende de que la DGII publique el reglamento correspondiente.

¿Ya puedo inscribirme en el RST con los montos ampliados?

Todavía no de forma garantizada: mientras la DGII no publique el reglamento, la inscripción sigue operando bajo el Decreto 265-19. Si antes tu negocio quedaba fuera pero ahora está dentro de los nuevos topes (RD$30, 15 o 60 millones según el caso), vale la pena evaluarlo con tu contador y revisar los anuncios oficiales de la DGII antes de solicitar el cambio.

Fuentes

👓 En resumen...

El RST sigue siendo la vía más sencilla para cumplir con la DGII, y la Ley 30-26 amplió quién puede acogerse: hasta RD$30, RD$15 o RD$60 millones según el tipo de negocio. Mientras la DGII publica el reglamento que activa estos montos, prepara tus números con Alegra para actuar apenas se habilite la inscripción.

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Lizette Hernandez

Lizette Hernandez es estratega senior de contenido especializada en investigación, SEO y comunicación de temas complejos. Con más de 8 años de experiencia en contenido digital, convierte información técnica, datos y tendencias de FinTech y SaaS en recursos claros y accionables para emprendedores y líderes de negocio. Su proceso editorial se basa en investigación documental, análisis de fuentes especializadas y verificación de información para hacer más accesibles temas financieros y tecnológicos.
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Lizette Hernandez

Lizette Hernandez es estratega senior de contenido especializada en investigación, SEO y comunicación de temas complejos. Con más de 8 años de experiencia en contenido digital, convierte información técnica, datos y tendencias de FinTech y SaaS en recursos claros y accionables para emprendedores y líderes de negocio. Su proceso editorial se basa en investigación documental, análisis de fuentes especializadas y verificación de información para hacer más accesibles temas financieros y tecnológicos.
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Rosa Moreta
Rosa Moreta
3 años hace

Hola,

Quien es el agente retenedor cuando la actividad comercial ocurre entre dos contribuyentes acogidos al RST?

Luis Maraví
Luis Maraví
Admin
Responder a  Rosa Moreta
3 años hace

¡Hola, Rosa! Tenemos un grupo de WhatsApp en el que puedes dejar consultas. Ellos te asesorarán y brindarán seguimiento.
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Ten un lindo día.

Actualizado el 18 de agosto de 2026
7 min de lectura

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