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ToggleReducir la carga fiscal de un negocio no es cuestión de suerte: depende de saber exactamente los gastos deducibles en México, cómo documentarlos correctamente ante el SAT y cuáles son los límites vigentes en 2026. La correcta clasificación de egresos en las cuentas contables del negocio es el primer paso para poder aplicar cada deducción sin errores ni rechazos.
En México, el SAT permite restar del ingreso gravable una amplia variedad de erogaciones vinculadas a la actividad económica, siempre que cumplan los requisitos formales. Esta guía explica cuáles son esos gastos, los límites numéricos actualizados para 2026, los requisitos que el SAT exige para aceptarlos y los errores más frecuentes que cuestan más de lo que ahorran.
⚠️ Nota importante
Los límites y montos mencionados en este artículo corresponden a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026) y a la LISR vigente. Verifica siempre con tu contador o en sat.gob.mx antes de aplicar cualquier deducción en tu declaración.
Qué gastos pueden ser deducibles en México
Los gastos deducibles son erogaciones que se restan del ingreso bruto para calcular la base gravable, reduciendo así el impuesto a pagar. Para que el SAT los acepte, deben estar estrictamente vinculados a la actividad económica del contribuyente, contar con CFDI válido emitido correctamente y haberse pagado mediante medio bancarizado.
Los principales gastos deducibles según el régimen son:
| Tipo de gasto | Descripción | Régimen que aplica |
| Honorarios y servicios profesionales | Servicios legales, contables, de consultoría vinculados al negocio | Servicios Profesionales, RESICO (con restricciones), personas morales |
| Arrendamiento de espacios | Renta de oficina, local comercial o bodega para operar | Todos los regímenes empresariales |
| Inversiones en activos fijos | Equipos de cómputo, mobiliario, maquinaria de uso exclusivo. Vehículos: hasta $175,000 MXN a tasa del 25% anual (Art. 36 LISR) | Personas morales y físicas con actividad empresarial |
| Servicios básicos | Electricidad, internet y telefonía necesarios para la operación | Todos los regímenes |
| Gastos de viaje de negocios | Transporte, hospedaje (nacional 100%; extranjero hasta $3,850 MXN/día) y alimentación (nacional hasta $750 MXN/día; extranjero hasta $1,500 MXN/día). Viaje a más de 50 km del domicilio fiscal (RMF 2026) | Personas morales y físicas empresariales |
| Cuotas al IMSS | Aportaciones patronales y cuotas de seguridad social propias | Patrones y trabajadores independientes |
| Publicidad y mercadotecnia | Campañas, diseño, material promocional vinculado al negocio | Todos los regímenes empresariales |
| Gastos médicos y hospitalarios | Consultas, estudios, medicamentos en instituciones privadas. Pago bancarizado obligatorio | Personas físicas — deducción personal (Art. 151 LISR) |
| Intereses de financiamientos empresariales | Intereses de créditos destinados a la operación o expansión del negocio | Personas morales y físicas empresariales |
| Arrendamiento de vehículo | Deducible hasta $200 MXN por día (límite RMF 2026) | Personas morales y físicas empresariales |
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Límites de deducción 2026: cuánto se puede deducir por categoría
Conocer los topes exactos es fundamental para no aplicar deducciones por encima de lo que el SAT acepta. Estos son los límites vigentes para el ejercicio 2026 según la LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal:
| Concepto | Límite 2026 | Fundamento legal |
| Vehículos (valor deducible) | $175,000 MXN (depreciación 25% anual) | Art. 36 LISR |
| Arrendamiento de auto | $200 MXN por día | RMF 2026 |
| Viáticos hospedaje extranjero | $3,850 MXN por día | RMF 2026 |
| Viáticos alimentación nacional | $750 MXN por día | RMF 2026 |
| Viáticos alimentación extranjero | $1,500 MXN por día | RMF 2026 |
| Deducciones personales totales (personas físicas) | 5 UMA anuales (~$218,973 MXN) o 15% de ingresos, lo que resulte menor | Art. 151 LISR |
| Colegiaturas — preescolar | $14,200 MXN anuales | Decreto DOF 26-dic-2013 |
| Colegiaturas — primaria | $12,900 MXN anuales | Decreto DOF 26-dic-2013 |
| Colegiaturas — secundaria | $19,900 MXN anuales | Decreto DOF 26-dic-2013 |
| Colegiaturas — bachillerato | $24,500 MXN anuales | Decreto DOF 26-dic-2013 |
| Pagos en efectivo deducibles | Hasta $2,000 MXN por operación | Art. 27, fracc. III LISR |
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Requisitos para que un gasto sea deducible ante el SAT
No basta con que el gasto esté relacionado al negocio. La ley establece condiciones concretas que deben cumplirse para que una deducción sea aceptada por el SAT. Incumplir cualquiera de ellas puede resultar en el rechazo del gasto y en diferencias de impuesto a cargo con recargos.
Estar estrictamente vinculado a la actividad económica
El gasto debe ser necesario e indispensable para generar los ingresos declarados. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis 1a. XXX/2007) establece que si el gasto no se realizara, la operación del negocio se vería afectada o incluso suspendida.
Contar con CFDI válido y correctamente emitido
El comprobante fiscal digital debe estar emitido por el proveedor a nombre del contribuyente, con su RFC correcto, régimen fiscal y código postal registrados en el SAT. Un CFDI con datos incorrectos no es válido para deducir, aunque el gasto sea legítimo.
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Estar pagado mediante medio bancarizado
Transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito. Los pagos en efectivo mayores a $2,000 pesos no son deducibles bajo ninguna circunstancia (Art. 27, fracc. III LISR). Para gasolina, el efectivo nunca es deducible sin importar el monto.
Corresponder al ejercicio fiscal en que se deduce
Las erogaciones deben pertenecer al período fiscal declarado. Una factura de diciembre del año anterior no puede deducirse en el ejercicio siguiente, salvo excepciones específicas previstas en la LISR.
No exceder los límites establecidos por el SAT
Algunos gastos, como los de representación, automóviles o viáticos, tienen topes específicos de deducibilidad (ver tabla de límites 2026 más arriba). Exceder esos montos genera diferencias que el SAT puede detectar y observar en cualquier revisión.
Verificar la situación fiscal del proveedor
Si el proveedor tiene el RFC cancelado o aparece en la lista del Art. 69-B del CFF (empresas facturadoras de operaciones simuladas, EFOS), sus CFDI no son deducibles. El SAT pone a disposición la consulta en sat.gob.mx antes de aplicar cualquier deducción relevante.
Ejemplos de gastos deducibles frecuentes
Estos son los gastos que con mayor frecuencia las empresas y personas físicas con actividad empresarial pueden deducir. Llevar un registro ordenado de cada egreso en las cuentas contables correspondientes facilita su aplicación al momento de la declaración:
- Renta de oficina o local: siempre que el espacio se use exclusivamente para la actividad económica.
- Sueldos y salarios: pagos a empleados registrados en el IMSS, con recibos de nómina electrónicos (CFDI de nómina).
- Compra de materiales e insumos: materias primas, herramientas y consumibles directamente ligados a la producción o servicio.
- Gasolina para vehículos del negocio: aplica cuando el vehículo está registrado a nombre de la empresa y se usa para actividades comerciales. El pago debe ser bancarizado (el efectivo nunca es deducible para gasolina). El monto deducible es proporcional al límite de $175,000 MXN del valor del vehículo.
- Software y suscripciones digitales: herramientas de gestión, contabilidad, diseño o comunicación necesarias para operar. Deducibles al 100%.
- Capacitación del personal: cursos, diplomados y formación vinculada a las funciones del empleado.
- Servicios de mensajería y paquetería: envíos relacionados con la operación comercial.
- Artículos de limpieza e higiene: insumos para el mantenimiento de las instalaciones del negocio.
- Home office (proporcional): si una persona física desarrolla su actividad desde casa, puede deducir la parte proporcional de la renta, internet y electricidad que corresponda al espacio de trabajo, con CFDI a nombre del contribuyente.
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Errores comunes al intentar deducir gastos ante el SAT
La mayoría de los rechazos de deducción ocurren por errores documentales o de proceso que podrían evitarse con una gestión ordenada. Estos son los más frecuentes:
- CFDI con datos incorrectos. Si el nombre, RFC, régimen fiscal o código postal del receptor no coincide exactamente con los registrados en el SAT, el comprobante no es válido para deducir.
- Pagar en efectivo montos superiores a $2,000 pesos. El SAT no acepta efectivo como medio de pago para gastos deducibles mayores a ese límite (Art. 27, fracc. III LISR). Para gasolina, el efectivo nunca es deducible sin importar el monto.
- Deducir gastos personales como empresariales. Alimentos, ropa, entretenimiento o viajes vacacionales no son deducibles aunque se paguen con tarjeta corporativa.
- No conservar los CFDI originales. El SAT puede requerir los comprobantes en cualquier revisión. La obligación de conservarlos es de cinco años (Art. 30 del CFF).
- Intentar deducir gastos fuera del ejercicio fiscal. Una factura de diciembre del año anterior no puede deducirse en el ejercicio siguiente si no corresponde al período declarado.
- No verificar la vigencia del certificado del proveedor. Si el proveedor tiene el RFC cancelado o está en lista negra del SAT (Art. 69-B CFF), sus CFDI no son deducibles.
- Exceder los topes de la RMF 2026. Deducir el valor completo de un vehículo de $300,000 MXN cuando el límite es $175,000 MXN, o viáticos por encima de los montos permitidos, genera diferencias que el SAT puede observar.
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Preguntas frecuentes sobre gastos deducibles en México
¿Qué pasa si el SAT rechaza una deducción?
El SAT puede rechazar una deducción durante una revisión fiscal. En ese caso, el gasto rechazado se suma de nuevo a la base gravable y se generan diferencias de impuesto a cargo, más recargos e intereses. Por eso es fundamental que cada erogación esté correctamente documentada antes de presentar la declaración.
¿Todos los regímenes fiscales permiten las mismas deducciones?
No. Las deducciones autorizadas varían según el régimen. Los contribuyentes del RESICO tienen un catálogo más limitado y no pueden aplicar deducciones personales como colegiaturas ni gastos médicos bajo ese régimen. Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales tienen sus propios catálogos en los Art. 25 y 151 de la LISR. Antes de aplicar cualquier deducción, conviene verificar qué permite el régimen en el que tributa el negocio.
¿Los gastos del home office son deducibles?
Pueden serlo de forma proporcional. Si una persona física desarrolla su actividad desde casa, puede deducir la parte proporcional de la renta, internet y electricidad que corresponda al espacio usado para el trabajo, siempre que esté debidamente justificado y documentado con CFDI a nombre del contribuyente.
¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas de gastos deducibles?
El Art. 30 del Código Fiscal de la Federación establece una obligación de conservar los comprobantes fiscales por un mínimo de cinco años. En casos donde existan pérdidas fiscales pendientes de amortizar, el plazo se extiende hasta que se terminen de aplicar.
¿La gasolina es deducible?
Sí, pero con condiciones. El pago siempre debe ser bancarizado (el efectivo no es deducible para gasolina sin importar el monto). El monto deducible es proporcional al valor del vehículo, con un tope de $175,000 MXN según el Art. 36 de la LISR. Si el vehículo está arrendado, el límite es $200 MXN por día de renta.
¿Qué gastos no son deducibles bajo ningún régimen?
Quedan expresamente excluidos: multas y sanciones fiscales, gastos personales no vinculados a la actividad, pagos en efectivo mayores a $2,000 pesos, cualquier erogación sin CFDI válido a nombre del contribuyente y aportaciones a sindicatos (criterio SAT vigente).
¿Qué es la deducción inmediata de inversiones?
La deducción inmediata permite a ciertos contribuyentes (principalmente personas morales del régimen general y del RIF en zonas de estímulo) deducir en un solo ejercicio el valor de activos fijos que normalmente se deprecian en varios años. Los porcentajes y activos elegibles se establecen en el Art. 220 de la LISR y pueden variar según el tipo de bien y la región del país.
Fuentes de consulta
- Ley del Impuesto sobre la Renta — Art. 25, 27, 36 y 151. Institución: Cámara de Diputados. Año de consulta: 2026.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Institución: SAT / Diario Oficial de la Federación. Año de consulta: 2026.
- Código Fiscal de la Federación — Art. 30 y Art. 69-B. Institución: Cámara de Diputados. Año de consulta: 2026.
- Tesis 1a. XXX/2007 — Gastos estrictamente indispensables. Institución: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Año de consulta: 2026.
- Deducciones personales — Portal del SAT. Institución: SAT. Año de consulta: 2026.
- Decreto de estímulos fiscales — colegiaturas. Institución: DOF / SHCP. Año de consulta: 2026.
Llevar el control de los gastos deducibles de forma ordenada y automatizada es la diferencia entre pagar lo justo y pagar de más al SAT. Con Alegra, el negocio registra cada erogación con su CFDI, clasifica los gastos por categoría y genera los reportes que necesita el contador para la declaración — sin perder tiempo buscando facturas a destiempo.
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