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ToggleDeclarar el ITBIS a tiempo es una de las obligaciones fiscales mensuales más importantes para cualquier negocio en República Dominicana. El Formulario IT-1 es el documento oficial mediante el cual los contribuyentes presentan su Declaración Jurada de ITBIS ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con vencimiento el 20 de cada mes. Esta guía explica qué es el ITBIS, quiénes deben declararlo, la secuencia correcta (606/607 → Anexo A → IT-1), las multas por mora y cómo Alegra genera el reporte automáticamente.
⚠️ Nota importante
El plazo de declaración del ITBIS es el 20 de cada mes. Para julio 2026, la fecha límite es el 20 de julio de 2026 (declaración del ITBIS de junio). Declarar fuera de plazo genera recargos del 10% el primer mes más intereses progresivos del 4% mensual.
¿Qué es el ITBIS y cómo funciona?
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es el impuesto de tipo valor agregado que aplica en República Dominicana. Grava el consumo de transferencia e importación de bienes y servicios industrializados, nuevos o usados. Su tasa general es 18%, con una tasa reducida del 16% para productos específicos señalados en el artículo 343 del Código Tributario.
La lógica del ITBIS es de valor añadido: el negocio cobra el impuesto al vender (débito fiscal) y descuenta el ITBIS que pagó al comprar (crédito fiscal). La diferencia es el monto a pagar a la DGII. Si el crédito supera el débito, el contribuyente tiene un saldo a favor trasladable al mes siguiente.
⚠️ Nota importante — Tasas ITBIS vigentes 2026
Tasa general: 18% — aplica a transferencias gravadas y servicios prestados.
Tasa reducida: 16% — productos específicos (cacao, azúcares, mantequilla, yogur) según Art. 343 del CT modificado por Ley 253-12. Los medicamentos están exentos al 0%.
Verificar impacto de la Ley 30-26 (promulgada junio 2026) sobre tasas reducidas antes de declarar.
¿Quiénes están obligados a declarar el ITBIS?
Deben presentar el IT-1 mensualmente:
- Personas Físicas y Jurídicas nacionales o extranjeras que realicen importaciones, transferencias o prestación de servicios gravados.
- Empresas públicas y privadas obligadas a retener el ITBIS por servicios prestados por personas físicas, servicios profesionales liberales o alquiler de bienes inmuebles.
- Todo contribuyente registrado ante la DGII debe declarar mensualmente, aunque no haya tenido operaciones (declaración en cero).
Profundiza en este tema 👉 Productos exentos de ITBIS en República Dominicana
Cómo declarar el ITBIS paso a paso en la OFV DGII (julio 2026)
La secuencia es obligatoria. Si se omite algún paso, el sistema DGII no permitirá enviar la declaración.
- Enviar el Formato 606 (Compras) — detalla costos y gastos del mes. Debe estar enviado antes del 15.
- Enviar el Formato 607 (Ventas) — detalla las ventas del período. También antes del 15.
- Ingresar a la Oficina Virtual DGII — accede a dgii.gov.do → «Oficina Virtual» con tu RNC y clave.
- Completar el Anexo A (ITA) — en «Declaraciones Juradas» → «Declaración Interactiva» → «IT-1 Declaración del ITBIS/ANEXOS». Registra ingresos por tipo de comprobante, ITBIS en compras, retenciones y saldo anterior. El Anexo A alimenta automáticamente el IT-1.
- Presentar el IT-1 — en «Presentación Interactiva» → «IT-1 Declaración del ITBIS». Los montos se completan desde el Anexo A. Envía y guarda el número de recepción.
- Pagar antes del 20 — vía banca en línea o ventanilla bancaria. Montos sobre RD$15,000 en oficina local requieren cheque certificado a nombre del Colector de Impuestos Internos.
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Generar el IT-1 manualmente toma horas de cruce de datos. Con Alegra, el reporte IT-1 se genera automáticamente desde las transacciones registradas en el sistema: compras, ventas y retenciones quedan organizadas para que solo debas verificar y enviar. Así el negocio llega al 20 de cada mes con el reporte listo, no corriendo contra el tiempo.
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Multas y recargos por no declarar a tiempo
No presentar el IT-1 a tiempo o no declarar aunque no haya operaciones genera penalidades que se acumulan rápidamente. Es preferible declarar en cero a tiempo que enfrentar multas innecesarias.
| Situación | Penalidad |
|---|---|
| Recargo primer mes de mora | 10% del impuesto |
| Recargo meses siguientes | 4% adicional por mes |
| No declarar estando obligado | Multa formal + recargos |
| Declarar en cero fuera de plazo | Multa fija |
Retenciones de ITBIS que debe conocer el negocio
Determinados negocios actúan como agentes de retención del ITBIS. Estas retenciones deben reportarse en el Anexo A del IT-1:
- Sociedades (servicios profesionales/alquiler) — retienen el 30% del ITBIS facturado.
- Líneas aéreas y hoteles — retienen el 100% del ITBIS en comisiones a agencias de viaje.
- Administradoras de tarjetas de crédito/débito — retienen el 30% del ITBIS transparentado o el 2% del valor total de transacciones afiliadas.
- Personas físicas o sociedades que compran a no contribuyentes — retienen el 100% del ITBIS facturado.
Los reportes de estos formatos deben enviarse a la DGII antes del 15 de cada mes, previo al IT-1:
- Formato 606 — Compras de Bienes y Servicios
- Formato 607 — Ventas de Bienes y Servicios
- Formato 608 — Comprobantes Anulados
- Formato 609 — Pagos por Servicios al Exterior
Consulta también 👉 Cómo hacer el reporte IT-1 y declarar el ITBIS con Alegra
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Alegra genera los reportes 606, 607 y 608 automáticamente. El negocio los envía antes del 15 sin recopilar datos manualmente y llega al IT-1 con todo cuadrado. Ver reportes 606 y 607 en Alegra →
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Preguntas frecuentes sobre el ITBIS y el formulario IT-1
¿Cuándo vence la declaración del ITBIS en julio 2026?
El ITBIS de junio 2026 debe declararse y pagarse antes del 20 de julio de 2026. Este es el plazo mensual estándar: las transacciones del mes se declaran el día 20 del mes siguiente.
¿Qué pasa si no presento el IT-1 a tiempo?
Se generan recargos del 10% el primer mes de mora más 4% adicional por cada mes siguiente, más intereses a la tasa de referencia del Banco Central. Es preferible declarar en cero a tiempo que enfrentar estas penalidades.
¿Puedo declarar el ITBIS en cero si no tuve ventas ese mes?
Sí, y es obligatorio hacerlo. Todo contribuyente registrado ante la DGII debe presentar el IT-1 mensualmente aunque no haya tenido operaciones. No declarar en cero también genera multa por incumplimiento formal.
¿Cuál es la secuencia correcta antes de presentar el IT-1?
La secuencia obligatoria es: 606 y 607 → Anexo A → IT-1. Los formatos 606 y 607 deben estar enviados antes del 15 del mes. Sin ellos, el sistema de la DGII no permitirá completar la declaración del IT-1.
¿Cómo corrijo un IT-1 que presenté con errores?
Se puede presentar una declaración rectificativa siempre que se esté dentro del período vigente. Se accede nuevamente a la Oficina Virtual, se elimina la declaración enviada y se vuelve a presentar con los datos correctos por la misma vía.
Fuentes
- Código Tributario Dominicano. Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Vigente 2026.
- Formularios ITBIS — IT-1 y Anexos. DGII. 2026.






Saludos muy agradecidos por tan valiosa informacion.
¡Hola, Rafael! ¿Cómo te va?👋
¡Muchas gracias por tu comentario!
Un abrazo💚.